REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL respecto a la LIBERTAD RELIGIOSA EN MÉXICO

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ANTECEDENTES. El 18 de marzo de 2010, el entonces Dip. Federal Ricardo López Pescador (PRI) presentó una iniciativa en materia de libertad religiosa que buscar reformar el artículo 24 Constitucional. Se manda a Comisión de Puntos Constitucionales y se queda congelada hasta noviembre de 2011. El 15 de diciembre de 2011 se aprueba por el Pleno de la Cámara de Diputados, pero para que pueda aplicarse la reforma de la Constitución Mexicana, 16 Congresos Estatales deben aprobarla también. El H. Congreso de Nuevo León ya la aprobó. ¡Firmemos para demostrar a los diputados que votaron a favor de ella que les apoyamos! ¿DE QUÉ SE TRATA? La redacción del artículo ACTUALMENTE es: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.” Redacción del artículo REFORMADO (lo que propuso el ex – Dip. Fed. Ricardo López): “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión, y a tener y a adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivos, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.” VENTAJAS DE LA REFORMA Amplía la Libertad Religiosa, el concepto es más amplio que “libertad de creencias” Equilibra el Artículo 40 Es a favor de todas las religiones sin privilegios para ninguna. Quedan intactas las limitantes de evitar abusos electorales, permisos y reglamentaciones Es acorde a la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José (1969) Protege los derechos de participación en lo individual y colectivo y en los ámbitos público y privado. ¿QUÉ IMPLICA? • Un avance en el esfuerzo de ampliar el reconocimiento constitucional de todas las libertades que forman parte del derecho a la libertad religiosa; • Un esfuerzo por armonizar nuestra Constitución con los compromisos internacionales asumidos por México, y con la propia reforma constitucional de Derechos Humanos de junio del 2011 que establece expresamente el principio de progresividad de los derechos. Una modificación constitucional que bajo ningún supuesto pone en riesgo la laicidad del Estado, pues beneficia por igual a todos los mexicanos, creyentes o no creyentes, así como a todas las expresiones religiosas del país. Un avance positivo que ha permitido al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados volver a discutir - después de más de 20 años de vigencia del marco jurídico en materia religiosa - los temas relacionados con la libertad religiosa y el Estado laico. LAS MENTIRAS QUE SE DICEN La reforma viola la laicidad del Estado. Pretende introducir la educación religiosa. Beneficia únicamente a la Iglesia Católica. Deroga la obligación de dar aviso de actos de culto público fuera de los templos. Con esta reforma se permite que la iglesia católica adquiera medios de comunicación. Se dan más libertades en materia política a los católicos. Con la libertad de conciencia y de convicciones éticas se ponen en riesgo obligaciones de ley como el acceso a la salud, a la educación y a las libertades reproductivas. Obliga a que se modifiquen otros artículos. Es ambigua porque no define conciencia y convicciones éticas. ¿QUÉ FALTA PARA QUE AMBAS SE APRUEBEN? Tienen que ser aprobadas por 16 Congresos Estatales. ¿QUÉ PASA SI SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 24? (EL CONGRESO DE NL YA LA APROBÓ) Amplía la libertad a convicciones éticas, conciencia y religión Garantiza el culto público y privado, individual y colectivo ¿QUÉ PASA SI NO SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 24? Introduce el concepto de República laica (reforma al artículo 40 ) sin ningún contrapeso, lo que abre la posibilidad a que en leyes reglamentarias se interprete como la prohibición de todo símbolo religioso en la vida pública, incluyendo escuelas, peregrinaciones, etc Deja el camino abierto a restringir opiniones públicas de cualquier persona en materia de moral (vida, familia, responsabilidad social, etc)
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