Contra Acción de Inconstitucionalidad
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C. Arturo Chávez Chávez
Procurador General de la República
En ejercicio de los derechos que nos confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el de petición, artículo 8 y el de asociación, artículo 9, nos dirigimos a Usted para exigir que la Procuraduría General de la República no interponga, en su caso, la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevista en el inciso c, fracción II, del artículo 105 constitucional, en contra del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado el 29 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que permiten ejercer derechos civiles sin discriminación alguna y que en el artículo central de la reforma establece que:
"Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código"
La petición de no ejercicio de la acción de inconstitucionalidad la fundamos en las siguientes consideraciones:
1. Las reformas mencionadas son acordes con la Carta Magna al garantizar la igualdad y la no discriminación establecidas en el artículo 1 constitucional.
2. Dichas modificaciones legales son complementarias y profundizan lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, referente a la igualdad entre varón y mujer y a lo dispuesto en su párrafo sexto al referir el derecho de niñas y niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
3. Las reformas citadas se encuentran en sintonía con el pacto federal, ya que de conformidad con lo establecido en la Constitución, es facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, legislar sobre materias relativas al estado civil de las personas.
4. La legislación ahora reformada, es consecuente con el derecho internacional de los derechos humanos, declaraciones, tratados, convenios y recomendaciones de los organismos internacionales de los que nuestro país es parte.
Para quienes suscribimos está misiva, las reformas mencionadas constituyen un avance fundamental en la igualdad de derechos de las y los ciudadanos en la ciudad de México, igualdad en la que se funda nuestro sistema democrático. Consideramos que este cambio legislativo obedece al esfuerzo de la sociedad civil que ha exigido derechos plenos de ciudadanía sin discriminación alguna y a la sensibilidad de la mayoría de las y los diputados del legislativo del Distrito Federal en reconocer jurídicamente, dicha reivindicación.
Nosotros, ciudadanos y ciudadanas libres, estamos convencidos de la defensa de nuestra igualdad de derechos, así como de la necesidad de proteger todas aquellas cualidades que nos hacen diferentes y nos nutren tanto de la diversidad, como de la multiculturalidad necesaria para la existencia de una sociedad más justa e incluyente en nuestro país. La democracia sólo puede ejercerse desde el respeto y reconocimiento de nuestras diferencias y nunca desde el dictado de una moralidad totalizadora que invisibiliza y vulnera.
Por lo anterior reiteramos nuestra exigencia que la procuraduría a su cargo no interponga acción de inconstitucionalidad alguna contra dichas reformas y que oportunamente de respuesta esta solicitud.
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