El Pueblo Venezolano le dice NO a la Ley Habilitante
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Flores, Cilia Adela
Presidenta de la Asamblea Nacional
Repъblica Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Por medio de la presente, los abajos firmantes, procediendo en ejercicio de nuestros propios y exclusivos derechos, establecidos en el artнculo 51 de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, con preciso cumplimiento de las formalidades, acudo respetuosamente ante usted en su condiciуn de Presidenta de la Asamblea Nacional de la Repъblica Bolivariana de Venezuela a los efectos de solicitarle pueda interceder para suspender la Segunda discusiуn del PROYECTO DE LEY POR EL CUAL LA ASAMBLEA NACIONAL AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPЪBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUEЙZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN, aprobada dicho Proyecto en Primera Discusiуn, el 18 de enero del presente aсo, fundamentada esta solicitud en los siguientes puntos:
1.Se debe priorizar previamente, la Ley de Participaciуn Ciudadana, para que pueda dar el marco legal constitucional a los distintos procesos de actuaciуn de todos los ciudadanos, organizaciones civiles y vecinales, asн como las comunidades organizadas.
2.Se debe igualmente priorizar previamente, la Ley de Contralorнa Social, ya que su ausencia no permite ejercer el control social de manera efectiva dentro de las atribuciones que se desean implementar dentro de la Propuesta aprobada en la Segunda discusiуn la Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificaciуn Pъblica.
3.Igual trato de debe dar a la discusiуn y aprobaciуn de la Ley de Transferencia de recursos a las comunidades organizadas dentro de lo establecido en el artнculo constitucional Nє 184.
4.Se debe sugerir al ciudadano Presidente de la Repъblica, pueda levantar el Veto Presidencial a la Ley del Consejo Federal de Gobierno a los efectos de que pueda darse plena vigencia al artнculo Nє 185 de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela.
Igualmente resaltamos que se estб incumplimiento la Ley Orgбnica de Planificaciуn (Habilitante) publicada en Gaceta Oficial Nє 5554 de fecha 13 de noviembre del aсo 2001, por parte de los organismos e instituciones del gobierno nacional, regionales y municipales que establece el marco normativo de los Consejos de Planificaciуn y Coordinaciуn de Polнticas Pъblicas, los Consejos Locales de Planificaciуn Pъblica y el Consejo Federal de Gobierno, instituidos en los artнculos 166, 182 y 185 de la Constituciуn de la Repъblica.
Esperando contar con las oportunas y adecuadas actuaciones por parte de su despacho en resguardo a los derechos constitucionales protagуnicos y participativos de todos los venezolanos ampliamente mencionados con antelaciуn
Atentamente
el Pueblo Venezolano
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