Libertad para el pueblo en la Justicia espaсola
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Artнculo 1.2 La soberanнa nacional reside en el pueblo espaсol, del que emanan los poderes del Estado.
Artнculo 117.1 la justicia emana del pueblo
Convocamos al pueblo soberano a ejercer el Derecho constitucional de Peticiуn colectiva en defensa de nuestros derechos y libertades en los Tribunales de Justicia espaсoles!. Enviad vuestras firmas al Congreso de los Diputados, expediente nє 280/691!
Recuperemos nuestra dignidad de hombres libres, nuestro derecho a comparecer por nosotros mismos, a representar a cualquier otro ciudadano, y/o a defendernos por nosotros mismos!
Recuperemos nuestro derecho a defender libremente nuestras ideas, valores y derechos, sin imposiciones antidemocrбticas!
(Peticiуn, expediente nє 280/691, que ya ha iniciado su trбmite en el Congreso de los Diputados)
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
En defensa del pueblo espaсol que aъn sufre esta gravнsima y anacrуnica negaciуn de sus derechos y libertades fundamentales, ejercito el derecho constitucional fundamental de peticiуn, establecido en el art. 29 de la Constituciуn Espaсola y desarrollado en la Ley Orgбnica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Peticiуn, y solicito al Congreso de los Diputados que se remuevan de nuestro ordenamiento jurнdico los obstбculos que impiden al pueblo espaсol el ejercicio pleno de sus libertades en el бmbito de los Tribunales de Justicia, y se restituya a los espaсoles el real y efectivo ejercicio de las fundamentales libertades de comparecer por sн mismos y de asumir la propia defensa, reconocidas en la Declaraciуn Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Convenio Europeo para la Protecciуn de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en todos los Estados de Derecho, modificбndose, vнa legislativa, los artнculos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya nueva redacciуn deberнa inspirarse en ese ejemplo de fidelidad a la Constituciуn y reconocimiento de los derechos y libertades del pueblo espaсol que representan los artнculos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Laboral , dando asн cumplimiento efectivo a los mandatos imperativos siguientes dirigidos a los poderes pъblicos por la Constituciуn Espaсola:
Artнculo 1.1 Espaсa...propugna como valores superiores de su ordenamiento jurнdico la libertad, la justicia, la igualdad
Artнculo 9.2 Corresponde a los poderes pъblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo ...sean reales y efectivas; remover los obstбculos que impidan o dificulten su plenitud...
Artнculo 117 la justicia emana del pueblo.
No es digno que en la Espaсa constitucional y democrбtica, los ciudadanos debamos asistir incrйdulos al espectбculo que nos ofrecen el dictador derrocado del Irak semifeudal, el genocida yugoslavo o los asesinos en serie norteamericanos, juzgados todos ellos por Tribunales nacionales o internacionales, acusados de gravнsimos delitos y seguros candidatos a la pena capital, y todos ellos defendiйndose libremente a sн mismos, cuando en nuestra Espaсa constitucional y democrбtica en la jurisdicciуn penal hasta a un desgraciado raterillo se le impide no sуlo defenderse a sн mismo, sino siquiera presentar un escrito o interponer un simple recurso y en la jurisdicciуn civil no se pueden reclamar 1.000 euros sin que suceda lo mismo. Ъnicamente en la jurisdicciуn laboral se respetan real y efectivamente los derechos y libertades del pueblo espaсol, pues cualquier ciudadano puede comparecer por sн mismo o representar a cualquier otro, sin importar ni la cuantнa ni la naturaleza del asunto, que puede ser, por ejemplo, un conflicto colectivo que afecte a miles de ciudadanos y a muchos millones de euros. Como igualmente ocurre en todas nuestras Administraciones Pъblicas, ante las que los ciudadanos pueden comparecer libremente personalmente o representados por otro ciudadano. Aplicando real y efectivamente los mandatos de la Constituciуn espaсola y los principios universales e inalienables del Estado de Derecho.
No es digno que en la Espaсa constitucional y democrбtica subsistan esos vestigios decimonуnicos propios de una йpoca histуrica en que se negaban los derechos humanos y el derecho al voto, y, de igual forma que se exigнa a la mujer licencia marital o paterna para cualquier acto de la vida civil, se exigнa a los ciudadanos la licencia de un estamento corporativo para comparecer ante los Tribunales de Justicia, denegбndoles el derecho a comparecer por sн mismos. La persistencia de estas reliquias antidemocrбticas en nuestro ordenamiento jurнdico, que violan los Derechos Humanos reconocidos en los Tratados Internacionales y estбn abolidas en todos los Estados de Derecho, constituye un muy grave atentado contra los derechos y libertades del pueblo espaсol al que se ha sustraнdo un derecho esencial de los pueblos libres. їHasta cuando?. їPorquй?. їY por quien?.
No es digno que en la Espaсa constitucional y democrбtica nuestros visitantes extranjeros, si son vнctimas de un error judicial e, ilusos ellos, pretenden defenderse a sн mismo o sencillamente recurrir, como estбn habituados en sus paнses de origen, donde es impensable que a un ciudadano se le niegue el elemental derecho a demandar justicia directamente, con error y todo y sin la mбs mнnima audiencia se les encarcela, lo que ha provocado varias denuncias contra el Estado espaсol ante la Comisiуn de Derechos Humanos de las NNUU, y varias condenas al Estado espaсol por violaciуn de Derechos Humanos.
No es digno que en la Espaсa constitucional y democrбtica deban ser los propios ciudadanos, con sus denuncias ante los Tribunales internacionales y las reiteradas condenas que han logrado contra el Estado espaсol, quienes estйn construyendo real y efectivamente nuestro Estado de Derecho, frente a la inercia y la inopia oficial. Baste citar el inaudito caso de la segunda instancia penal, garantнa esencial en todo Estado de Derecho, y que era desconocida y negada cerrilmente! en Espaсa. Ha sido nuevamente un ciudadano espaсol, al lograr reiteradas condenas de la Comisiуn de Derechos Humanos de las NNUU al Estado espaсol, quien ha obligado al Gobierno de turno, a modificar apresurada y sigilosamente la LOPJ y establecer la segunda instancia penal. Los espaсoles ya podemos ver revisadas todas nuestras causas penales! Ya no estamos en una Repъblica bananera!. Honor a quien ha sabido defender los derechos y libertades del pueblo espaсol! Ignominia para quienes incumplieron el mandato constitucional de promover las condiciones para que la libertad...sean reales y efectivas; remover los obstбculos que impidan o dificulten su plenitud.... їY quй responsabilidades pъblicas se han exigido a quienes de modo tan patente negaron sistemбticamente ese derecho al pueblo espaсol? їY quй responsabilidades penales, pues una condena por violaciуn de derechos humanos significa que se ha cometido un grave delito, se han exigido a quienes son culpables de que muchos espaсoles hayan sido condenados injustamente al no haberse podido revisar sus sentencias dictadas en una ъnica instancia?.
Esta increнble situaciуn que niega al pueblo espaсol unos derechos y libertades que poseen todos los pueblos libres, es la realidad cotidiana de nuestros Tribunales de Justicia, salvando la ejemplar excepciуn de la jurisdicciуn laboral.
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