Apoye la solicitud al CNE y a la Asamblea Nacional para que acaten la Sentencia 3118 del TSJ convocando elecciones de Alcaldes y concejales contando con la Ley Municipal aprobada
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1. Articulo Nє 169 de la C.R.B.V.
Artнculo 169. La organizaciуn de los Municipios y demбs entidades locales se regirб por esta Constituciуn, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgбnicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.
La legislaciуn que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demбs entidades locales, establecerб diferentes regнmenes para su organizaciуn, gobierno y administraciуn, incluso en lo que respecta a la determinaciуn de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de poblaciуn, desarrollo econуmico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situaciуn geogrбfica, elementos histуricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislaciуn establecerб las opciones para la organizaciуn del rйgimen de gobierno y administraciуn local que corresponderб a los Municipios con poblaciуn indнgena. En todo caso, la organizaciуn municipal serб democrбtica y responderб a la naturaleza propia del gobierno local.
2. Sentencia Nє 3118, emitida por la Sala Constitucional del TSJ a los 06 dнas del mes de noviembre de dos mil tres (2003)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3118-061103-03-1167.htm
".....debe esta Sala seсalar que, el poder constitucionalmente reconocido a los Municipios no puede quedar en suspenso indefinido a causa de la inactividad de la Asamblea Nacional, pues ello serнa desconocer la vigencia misma de la Carta Magna. En tal virtud, esta Sala, como garante de su respeto, estб facultada para ordenar medidas tendientes a la resoluciуn del problema...."
".....Por lo expuesto, esta Sala declara que la falta de sanciуn de la ley sobre rйgimen municipal dentro del plazo previsto en la Disposiciуn Transitoria Cuarta de la Constituciуn constituye una violaciуn del Texto Fundamental, a la que debe dбrsele pronta terminaciуn. En atenciуn a ello, esta Sala ordena a la Asamblea Nacional preparar, discutir y sancionar, dentro del plazo mбximo de tres (3) meses contados a partir de la notificaciуn de este fallo, una ley sobre rйgimen municipal que se adapte a las previsiones del Capнtulo IV del Tнtulo IV de la Constituciуn y, en especial, a los principios contenidos en su artнculo 169...."
3. La pagina Web del Consejo Nacional Electoral no menciona en ninguna de sus paginas, el contenido de la Sentencia Nє 3118, pero lo mas resaltante que, en su Normativa Legal que marca sus actuaciones, coloca a la Ley de Rйgimen Municipal vigente para la Constituciуn del aсo 1961
http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_munic01.php
4.- Segъn el articulo Nє 217 de la Ley Orgбnica del Sufragio y Participaciуn Polнtica, con relaciуn al capitulo " De la Nulidad de los Actos de los Organismos Electorales ":
http://www.cne.gov.ve/documentos/leyorg_08.php
Artнculo 217є
Serб nula la elecciуn de candidatos que no reъnan las condiciones requeridas por la Constituciуn de la Repъblica o la Ley, o estйn incursos en algъn supuesto de inelegibilidad.
Declarada la nulidad de la elecciуn del Presidente de la Repъblica, Gobernador, Alcalde o algъn miembro de los cuerpo deliberantes electo uninominalmente, deberб convocarse a nueva elecciуn.
Cuando se anule, en conformidad con este artнculo, la elecciуn de integrantes de algъn organismo deliberante electo por representaciуn proporcional, se proclamarб en su lugar al primer suplente electo en la lista correspondiente.
PD: todas las actuaciones que realizaron un grupo de promotores sociales en su responsabilidad establecida en el articulo Nє 132 de la CRBV, se encuentra resumida en este enlace:
http://www.consejoslocales.org/LeyMunicipal.htm
Ing. Miguel De Gregorio
www.consejoslocales.org
Luis Suarez
www.salatecnica.org/monagas
Jesus Avendaсo
www.salatecnica.org/indice
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