COMUNICACION DE UNAPETROL A LA MINISTRA DEL TRABAJO Y MINISTRO DE ENERGIA Y PETROLEO DE VENEZUELA
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Caracas, 25 de julio de 2005
Ciudadana
Marнa Cristina Iglesias
Ministra del Trabajo
Repъblica Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Ciudadana Ministra:
Como es de su absoluto conocimiento, en el lapso comprendido entre el 31 de mayo y el 16 de junio de 2005, se celebrу en Ginebra-Suiza, la nonagйsima tercera Conferencia Anual de la Organizaciуn Internacional del Trabajo (OIT), habiйndose debatido como temario fundamental la forma de abordar desafнos como la eliminaciуn del trabajo forzoso, el desempleo juvenil, la mejora de la seguridad ocupacional y la crisis mundial del empleo.
Asн mismo, la Conferencia de los 178 estados miembros de la OIT discutiу otros temas de gran importancia y tambiйn eligiу a los gobiernos, empleadores y trabajadores que formarбn parte del nuevo Consejo de Administraciуn de la OIT.
Igualmente, en el marco de la Conferencia como es costumbre, la Comisiуn de Aplicaciуn de Normas tratу la situaciуn en diversos paнses durante una compleja discusiуn donde se considerу como punto de Agenda el Informe de la Comisiуn de Expertos presentada al Comitй de Normas y donde se discutiу el caso Venezuela correspondiente a los puntos relacionados con el Convenio nъmero 87, relativo a la libertad sindical y la protecciуn al derecho a sindicaciуn, ratificado por el Gobierno de Venezuela en 1982, tal como lo reflejan las Actas Provisionales del Informe de la Comisiуn de Aplicaciуn de Normas.
De igual modo, Ciudadana Ministra, tambiйn le recordamos que entre los dнas 17 y 18 de ese mismo mes de junio, de 2005, finalizу la 293ava sesiуn del Consejo de Administraciуn, уrgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo, que aprobу el 337avo Informe del Comitй de Libertad Sindical de la OIT que se habнa reunido previamente a finales de mayo de 2005 donde reposan 120 casos, de los cuales fueron examinados 35 incluyendo los casos 2249, 2254 y 2357 correspondientes a Venezuela.
Esta misiva, Ciudadana Ministra, estб precisamente relacionada con las recomendaciones que emergen del informe de la Comisiуn de Aplicaciуn de Normas y del Informe del Comitй de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administraciуn, las cuales conllevan a solicitar una vez mas, una reuniуn entre representantes de Unapetrol y del Ministerio del Trabajo, organismo del cual usted es la Ministra en plenas funciones.
Los argumentos que sustentan nuestra reiterada solicitud para realizar una reuniуn entre representantes del Ministerio del Trabajo y Unapetrol, estбn basados en dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los puntos abajo descritos del Informe de la Comisiуn de Aplicaciуn de Normas y del 337avo Informe del Comitй de Libertad Sindical, aprobado como ya acotбramos en la 93ava Sesiуn del Consejo de Administraciуn de la OIT.
Consideramos pertinente recordar las mбs importantes observaciones y recomendaciones a que nos referimos en el pбrrafo anterior:
Seleccionamos del Informe de la Comisiуn de Aplicaciуn de Normas, el siguiente punto, sobre el cual estamos sumamente interesados en debatir:
La Comisiуn recordу que los problemas planteados por la Comisiуn de Expertos, que reflejan tambiйn comentarios de la Confederaciуn Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Organizaciуn Internacional de Empleadores, incluyen entre otras cuestiones restricciones legales al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las Organizaciones que estimen convenientes; el derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente a sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y el derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente sus dirigentes sin la injerencia de las autoridades y el derecho de organizar sus actividades;. La Comisiуn tomу nota asimismo de los resultados de la misiуn de contactos directos que tuvo lugar en octubre de 2004.
Hemos extraнdo igualmente las siguientes recomendaciones del Comitй de Libertad Sindical, y consideramos que luego del envнo de los nuevos alegatos de Unapetrol de fechas 20/05; 01/06; 07/09; 22/12 de 2004 y 15/02 de 2005 y las observaciones gubernamentales de fechas 26/05; 04,14,15,16,17/06; 18/10, 16/11 de 2004 y 11/02; 02,03/03 de 2005, dichas recomendaciones implican una necesaria reuniуn para establecer los planes de acciуn que deben acometerse para su cabal cumplimiento:
* el Comitй constata con grave preocupaciуn que el Gobierno no ha dado cumplimiento a sus recomendaciones sobre ciertas cuestiones importantes, que entraсan violaciones muy graves de los derechos sindicales;
* el Comitй deplora los despidos masivos antisindicales que se pronunciaron en la empresa estatal PDVSA y sus filiales y que afectaron a mas de 23.000 trabajadores y constata que sуlo alrededor del 25 por ciento de estos despidos ha sido resuelto y que estos casos resueltos lo han sido por desistimiento de los trabajadores (6.048 casos) o por haber sido declarados sin lugar o a favor de la empresa (147 casos) muchos de ellos por interposiciуn de recurso fuera de plazo. El Comitй estima que el retraso en la justicia en relaciуn con la inmensa mayorнa de mбs de 23.000 despidos segъn UNAPETROL equivale a que la negaciуn de la misma no excluye en modo alguno que los desistimientos en los procedimientos se deban a estos retrasos excesivos. El Comitй urge una vez mбs al Gobierno en los tйrminos mбs firmes a que inicie negociaciones con las centrales de trabajadores mбs representativas para encontrar soluciуn a los despidos restantes en PDVSA y sus filiales como consecuencia de la organizaciуn o participaciуn en una huelga en el contexto del paro cнvico nacional. El Comitй considera que los fundadores e integrantes de UNAPETROL deberнan en cualquier caso ser reintegrados, ya que ademбs de participar en el paro cнvico fueron despedidos mientras se encontraban en perнodo de formaciуn; (subrayado nuestro)
*el Comitй toma nota de la declaraciуn del Gobierno de que el recurso contra la decisiуn de la Ministra de Trabajo negando el registro de UNAPETROL se encuentra ante la Sala Polнtico Administrativa del Tribunal Supremo y pide al Gobierno que le envнe el texto de la sentencia que dicte. Entre tanto, a fin de evitar que la cuestiуn del registro de UNAPETROL se demore todavнa mбs en virtud de eventuales recursos o retrasos judiciales, el Comitй pide una vez mбs al Gobierno que inicie contactos directos con los integrantes de UNAPETROL a fin de encontrar una soluciуn al problema de su registro y poder determinar de quй manera se pueden resolver las deficiencias legales seсaladas por el Gobierno; (subrayado nuestro)
* en cuanto a los alegatos relativos a desalojos de sus viviendas contra centenares de ex trabajadores de PDVSA y sus filiales en diferentes estados del paнs, el Comitй deplora los actos de violencia que se produjeron contra trabajadores, el retraso excesivo en la administraciуn de justicia en relaciуn con los despidos, asн como que la opiniуn de la empresa PDVSA sobre el carбcter justo y legal de los despidos antes de que concluyeran los procedimientos judiciales haya prevalecido sobre el derecho de los
trabajadores a conservar sus viviendas causando asн daсos irrecuperables a los trabajadores y sus familias. (subrayado nuestro)
*el Comitй deplora, por ъltimo, que el Gobierno haya hecho caso omiso de su recomendaciуn de que examine con los trabajadores de PDVSA y sus filiales con miras a encontrar soluciуn al problema de los desalojos de centenares de trabajadores dejando asн a su suerte a estos trabajadores y a sus familias; (subrayado nuestro)
*en cuanto al alegato relativo a la solicitud por escrito de la empresa PDVSA para que sus empresas afiliadas y una empresa Chipriota no contraten a trabajadores despedidos, el Comitй reitera al Gobierno su solicitud anterior de que inicie sin demora una investigaciуn y le pide que en ella se dй audiencia a las organizaciones querellantes en el presente caso asн como la empresa PDVSA y sus filiales y que si se constatan los hechos alegados, se ponga fin a toda prбctica antisindical; (subrayado nuestro)
*de manera general, el Comitй deplora el excesivo retraso en la administraciуn de justicia que muestran diferentes aspectos de este caso y subraya que el retraso en la administraciуn de justicia equivale a su negaciуn, asн como que esta situaciуn impide el ejercicio de los derechos, de las organizaciones sindicales y sus afiliados de manera efectiva. (subrayado nuestro)
Otro aspecto, Ciudadana Ministra, en el cual basamos, tambiйn nuestra reiterada solicitud para sostener una reuniуn entre representantes del Ministerio del Trabajo y Unapetrol, son los preceptos consagrados en la Constituciуn de la OIT, donde la Libertad Sindical reviste crucial importancia, dado que desde el Preбmbulo de dicha Constituciуn, se incluye el reconocimiento del Principio de Libertad Sindical como requisito indispensable para la paz y armonнa universales. Toda vez que, el Derecho a la Libertad Sindical es un principio que estб establecido en dicha Constituciуn, para todos sus Estados Miembros se constituye, en una obligaciуn internacional de los mismos y por tal motivo, todo Estado Miembro, no obstante no haber ratificado los Convenios sobre Libertad Sindical, tiene la obligaciуn de cumplir y aplicar las directrices que le son consustanciales. Deberнamos igualmente recordar la pertinencia del marco jurнdico internacional que establece la convenciуn de Viena de 1969, igualmente suscrita por nuestro paнs, en el sentido de que ningъn Estado puede alegar sus decisiones internas ni su ordenamiento jurнdico interno, como justificaciуn para incumplir con sus compromisos internacionales.
En nuestro caso, Venezuela ratificу en 1982, los Convenios 87 y 98 que tienen por objeto promover y garantizar derechos humanos fundamentales dentro de la esfera mбs amplia de los derechos econуmicos, sociales y culturales y por tanto, estas normas tienen una fuerza vinculante en derecho internacional y entraсan obligaciones para el Estado Miembro segъn puede verse en los artнculos
22, 23 y 27 de la Constituciуn de la OIT, motivo por el cual, sus уrganos jurisdiccionales deben basarse en ellos para resolver las controversias jurнdicas y sociales y, en particular, las autoridades e instituciones del Poder Ejecutivo deben desarrollar sus polнticas y programas de gobierno orientadas al cumplimiento de los objetivos de las normas. Por otro lado, toda vez que los derechos laborales y sindicales son parte de los Derechos Humanos fundamentales, no quisiйramos dejar de recordar los artнculos 23, 25 y 29 de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela los cuales estбn estrechamente vinculados con esta importante temбtica que nos ocupa.
En tal sentido, es necesario resaltar que el derecho de los trabajadores y trabajadoras a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes a sus intereses, sin injerencia indebida por parte de los gobiernos firmantes de los Convenios Nros. 87 y 98, antes citados, se encuentra igualmente consagrado en el artнculo 95 de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, en los artнculos 396, 397, 400, 443 de la Ley Orgбnica del Trabajo; y en los artнculos 142 y 143 de su reglamento.
Por ъltimo, al igual que lo hicimos en nuestra comunicaciуn de fecha solicitamos nuevamente esta reuniуn, entre representantes del Ministerio del Trabajo y UNAPETROL, teniendo en cuenta las declaraciones ofrecidas por el representante del Gobierno Nacional, Ciudadano Manuel Ricardo Dorado Cano, en el marco de la 93ava Conferencia Internacional del Trabajo y a la prensa internacional y nacional, luego de conocerse la inclusiуn del Gobierno de Venezuela, como miembro Adjunto del Comitй de Libertad Sindical, donde manifestaba que resulta conveniente permitir y facilitar que continъe el trabajo, como se ha venido haciendo, con todos los actores sociales siguiendo las recomendaciones formuladas por la Comisiуn de Expertos y aсadнa que habнa que superar la coyuntura polнtica conflictiva que viviу el paнs, pero su Gobierno, que ha reconocido a todos los actores sociales, debe tener en cuenta que gobierna para todos, no renuncia a gobernar para las mayorнas..
Por nuestra parte, ya hemos designado a los seсores Vнctor Ramos y Antonio Mйndez, miembros de la Junta Directiva de UNAPETROL, y a nuestros apoderados legales, abogados Aquiles Blanco Romero y Andrйs Troconis Gonzбlez, como el equipo que estarб disponible y atento para acudir al lugar, en la hora y fecha que se acuerde para la reuniуn solicitada.
Atentamente,
Horacio Medina Edgar Quijano
Presidente Sec. de asuntos Laborales
Vнctor Ramos Antonio Mйndez
Sec. de Control Interno Sec. de Gestiуn Comunicacional
Cesar Lang
Presidente, Tribunal Disciplinario
Nota: En la siguiente pбgina se anexan direcciones y telйfonos de personas designadas por UNAPETROL para asistir a la reuniуn solicitada.
EQUIPO DESIGNADO POR UNAPETROL
Vнctor Ramos
UNAPETROL, Secretario de Control Interno
e-mail: [email protected]
Antonio Mйndez
UNAPETROL, Secretario de Gestiуn Comunicacional
e-mail: [email protected]
Torre Polar Oeste, Piso 5, Oficina 5-B, Plaza Venezuela
Urb. Los Caobos, Caracas
Telfs. (0212) 793.9803 Fax: (0212) 793.8856
Aquiles Blanco Romero
Telfs. (0212) 991.3284 Fax: (0212) 991.3284
e-mail: [email protected]
Andrйs Troconis Gonzбlez
Telfs. (0212) 761.7321 Fax: (0212) 761.4566
e-mail:[email protected]
.c/c :
En el Exterior:
Organizaciуn Internacional del Trabajo - Comitй de Libertad Sindical
4, Route des Morillons, CH - 1211, Ginebra 22, Suiza.
Organizaciуn Internacional del Trabajo - Consejo de Administraciуn,
4, Route des Morillons, CH-2211, Ginebra 22, Suiza
Confederaciуn de Organizaciones Sindicales Libres (CIOLS)
Organizaciуn Regional Interamericana del Trabajo (ORIT)
En Venezuela:
Confederaciуn de Trabajadores de Venezuela
Procuradurнa General de la Repъblica Bolivariana de Venezuela
Fiscal General de la Repъblica
Defensor del Pueblo
Tribunal Supremo de la Justicia
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Caracas, 25 de julio de 2005
Ciudadano
Rafael Ramнrez
Ministro de Energнa y Petrуleo
Presidente de Petrуleos de Venezuela, S.A.
Repъblica Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Ciudadano Ministro Ramнrez:
Por la presente, y en nombre de UNAPETROL y en el de mбs trece mil trabajadores miembros, nos dirigimos a usted, en su doble condiciуn de Ministro de Energнa y Petrуleo (MEP) y Presidente de Petrуleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), para hacer de su conocimiento y fines consiguientes que en el lapso comprendido entre el 31 de mayo y el 16 de junio de 2005, se celebrу en Ginebra-Suiza, la nonagйsima tercera Conferencia Anual de la Organizaciуn Internacional del Trabajo, donde la Comisiуn de Aplicaciуn de Normas tratу la situaciуn laboral/sindical en diversos paнses; allн, durante una compleja discusiуn donde se considerу como punto de Agenda el Informe de la Comisiуn de Expertos presentada al Comitй de Normas, se discutiу el caso Venezuela en los puntos relacionados con el Convenio numero 87, relativo a la libertad sindical y la protecciуn al derecho a sindicaciуn, convenio йste ratificado por el Gobierno de Venezuela en 1982, tal como lo reflejan las Actas Provisionales del Informe de la Comisiуn de Aplicaciуn de Normas.
De igual modo Ciudadano Ministro, queremos informarle que entre los dнas 17 y 18 de ese mismo mes de junio de 2005, finalizу la 293ava sesiуn del Consejo de Administraciуn, mбximo уrgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), que en su sesiуn ordinaria, aprobу el 337avo Informe del Comitй de Libertad Sindical de la OIT que se habнa reunido previamente a la Conferencia, a finales de mayo de 2005.
La presente comunicaciуn Ciudadano Ministro, estб relacionada con las recomendaciones que hace la OIT al gobierno venezolano y que estбn plasmadas en el referido Informe del Comitй de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administraciуn, las cuales nos inducen a solicitar una reuniуn entre representantes de UNAPETROL, funcionarios del Ministerio de Energнa y Petrуleo y directivos de la empresa Petrуleos de Venezuela, S.A., para tratar asuntos de gran interйs para las partes o instituciones antes mencionadas y que seсalamos mas adelante.
La reuniуn que le estamos solicitando a travйs de esta misiva estб orientada a explorar y acordar los mecanismos para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los siguientes puntos del 337avo Informe del Comitй de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administraciуn de la OIT, como ya acotбramos anteriormente, en su 93ava Sesiуn Ordinaria:
* el Comitй deplora los despidos masivos antisindicales que se pronunciaron en la empresa estatal PDVSA y sus filiales y que afectaron a mas de 23.000 trabajadores y constata que sуlo alrededor del 25 por ciento de estos despidos ha sido resuelto y que estos casos resueltos lo han sido por desistimiento de los trabajadores (6.048 casos) o por haber sido declarados sin lugar o a favor de la empresa (147 casos) muchos de ellos por interposiciуn de recurso fuera de plazo. El Comitй estima que el retraso en la justicia en relaciуn con la inmensa mayorнa de mбs de 23.000 despidos segъn UNAPETROL equivale a que la negaciуn de la misma no excluye en modo alguno que los desistimientos en los procedimientos se deban a estos retrasos excesivos. El Comitй urge una vez mбs al Gobierno en los tйrminos mбs firmes a que inicie negociaciones con las centrales de trabajadores mбs representativas para encontrar soluciуn a los despidos restantes en PDVSA y sus filiales como consecuencia de la organizaciуn o participaciуn en una huelga en el contexto del paro cнvico nacional. El Comitй considera que los fundadores e integrantes de UNAPETROL deberнan en cualquier caso ser reintegrados, ya que ademбs de participar en el paro cнvico fueron despedidos mientras se encontraban en perнodo de formaciуn; (subrayado nuestro)
* en cuanto a los alegatos relativos a desalojos de sus viviendas contra centenares de ex trabajadores de PDVSA y sus filiales en diferentes estados del paнs, el Comitй deplora los actos de violencia que se produjeron contra trabajadores, el retraso excesivo en la administraciуn de justicia en relaciуn con los despidos, asн como que la opiniуn de la empresa PDVSA sobre el carбcter justo y legal de los despidos antes de que concluyeran los procedimientos judiciales haya prevalecido sobre el derecho de los trabajadores a conservar sus viviendas causando asн daсos irrecuperables a los trabajadores y sus familias. (subrayado nuestro)
* el Comitй deplora, por ъltimo, que el Gobierno haya hecho caso omiso de su recomendaciуn de que examine con los trabajadores de PDVSA y sus filiales con miras a encontrar soluciуn al problema de los desalojos de centenares de trabajadores dejando asн a su suerte a estos trabajadores y a sus familias; (subrayado nuestro)
* en cuanto al alegato relativo a la solicitud por escrito de la empresa PDVSA para que sus empresas afiliadas y una empresa Chipriota no contraten a trabajadores despedidos, el Comitй reitera al Gobierno su solicitud anterior de que inicie sin demora una investigaciуn y le pide que en ella se dй audiencia a las organizaciones querellantes en el presente caso asн como la empresa PDVSA y sus filiales y que si se constatan los hechos alegados, se ponga fin a toda prбctica antisindical; (subrayado nuestro)
Otros aspectos muy importantes, en los cuales basamos tambiйn nuestra solicitud de sostener una reuniуn entre representantes del Ministerio Energнa y Petrуleo, la empresa Petrуleos de Venezuela, S.A. y UNAPETROL, son por una parte, los preceptos consagrados en la Constituciуn de la OIT, donde la Libertad Sindical reviste crucial importancia como un Derecho Humano fundamental, ya que desde el Preбmbulo de dicha Constituciуn, se incluye el reconocimiento del Principio de Libertad Sindical como requisito indispensable para la paz y armonнa universales, y por otra parte, la ineludible obligaciуn que tiene el estado venezolano de cumplir los Convenios y Acuerdos Internacionales tal como lo establece la Convenciуn de Viena de 1969, suscrita por el Estado venezolano, asн como la propia Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, que en sus artнculos 23, 25 y 29 denota la extraordinaria importancia que al tema de los Derechos Humanos y su respeto, le confiere nuestra Carta Magna.
Es importante destacar que Venezuela ratificу en 1982, los Convenios 87 y 98 que tienen por objeto promover y garantizar derechos humanos fundamentales dentro de la esfera mбs amplia de los derechos econуmicos, sociales y culturales y por tanto, estas normas tienen una fuerza vinculante en derecho internacional y entraсan obligaciones para el Estado Miembro segъn puede verse en los artнculos 22, 23 y 27 de la Constituciуn de la OIT, motivo por el cual, sus уrganos jurisdiccionales deben basarse en ellos para resolver las controversias jurнdicas y sociales y, en particular, las autoridades e instituciones del Poder Ejecutivo deben desarrollar sus polнticas y programas de gobierno orientadas al cumplimiento de los objetivos de las normas.
Por otro lado, toda vez que los derechos laborales y sindicales son parte de los Derechos Humanos fundamentales, no quisiйramos dejar de recordar los artнculos 23, 25 y 29 de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela los cuales estбn estrechamente vinculados con esta importante temбtica que nos ocupa. En tal sentido, es necesario resaltar que el derecho de los trabajadores y trabajadoras a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes a sus intereses, sin injerencia indebida por parte de los gobiernos firmantes de los Convenios Nros. 87 y 98, antes citados, se encuentra igualmente consagrado en el artнculo 95 de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, en los artнculos 396, 397, 400, 443 de la Ley Orgбnica del Trabajo; y en los artнculos 142 y 143 de su reglamento.
En funciуn de dar cumplimiento a lo expresado por el Comitй de Libertad Sindical y aprobado por el Consejo de Administraciуn, ya hemos enviado una comunicaciуn a la Ciudadana Ministra del Trabajo, que representa al Gobierno de Venezuela dentro de la Organizaciуn Internacional del Trabajo, solicitбndole una reuniуn entre funcionarios del MT y miembros directivos de UNAPETROL.
De igual modo, tendremos que hacer algunas consideraciones importantes en funciуn de resolver la situaciуn familiar planteada a raнz de los violentos desalojos ocurridos en los campos operacionales de la Empresa y los posibles escenarios de rechazo interno que pudieran surgir durante la reincorporaciуn de los compaсeros de manera inmediata.
Por otro lado, Seсor Ramнrez, es imprescindible que desde sus posiciones como Ministro de Energнa y Petrуleo y presidente de Petrуleos de Venezuela S.A., prevea las correspondientes medidas financieras y de tesorerнa que deberбn implantarse para dar cobertura al significativo monto de recursos que demanda satisfacer los sueldos y salarios caнdos, los ajustes salariales, los pagos de intereses, los fondos de las cajas de ahorro, bonos vacacionales, utilidades y en fin, todos los ajustes salariales que hayan tenido lugar.
Por nuestra parte, ciudadano Ministro, ya hemos designado a un equipo conformado por los seсores Vнctor Ramos y Antonio Mйndez, miembros de la Junta Directiva de UNAPETROL y por nuestros apoderados legales, abogados Aquiles Blanco Romero y Andrйs Troconis Gonzбlez, el cual estarб disponible y atento para acudir al lugar, en la hora y fecha que se acuerde para la reuniуn solicitada.
Atentamente,
Horacio Medina Edgar Quijano
Presidente Sec. de Asuntos Laborales
Vнctor Ramos Antonio Mйndez
Sec. de Control Interno Sec. de Gestiуn Comunicacional
Cesar Lang
Presidente Tribunal Disciplinario
Nota: En la esta pбgina se anexan direcciones y telйfonos de personas designadas por UNAPETROL para asistir a la reuniуn solicitada.
EQUIPO DESIGNADO POR UNAPETROL
Vнctor Ramos
UNAPETROL, Secretario de Control Interno
e-mail: [email protected]
Antonio Mйndez
UNAPETROL, Secretario de Gestiуn Comunicacional
e-mail: [email protected]
Torre Polar Oeste, Piso 5, Oficina 5-B, Plaza Venezuela
Urb. Los Caobos, Caracas
Telfs. (0212) 793.9803 Fax: (0212) 793.8856
Aquiles Blanco Romero
Telfs. (0212) 991.3284 Fax: (0212) 991.3284
e-mail: [email protected]
Andrйs Troconis Gonzбlez
Telfs. (0212) 761.7321 Fax: (0212) 761.4566
e-mail:[email protected]
.c/c :
En el Exterior:
Organizaciуn Internacional del Trabajo - Comitй de Libertad Sindical
4, Route des Morillons, CH - 1211, Ginebra 22, Suiza.
Organizaciуn Internacional del Trabajo - Consejo de Administraciуn,
4, Route des Morillons, CH-2211, Ginebra 22, Suiza.
Confederaciуn de Organizaciones Sindicales Libres (CIOLS)
Organizaciуn Regional Interamericana del Trabajo (ORIT)
En Venezuela:
Confederaciуn de Trabajadores de Venezuela
Procuradurнa General de la Repъblica Bolivariana de Venezuela
Fiscalнa General de la Repъblica
Defensor del Pueblo
Tribunal Supremo de la Justicia
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