Defendamos a Mйxico
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No somos renegados.
No somos ignorantes.
No somos borregos.
No somos huevones.
No somos dejados.
Somos sуlo una pequeсa parte de los 15 millones que estamos defendiendo a Mйxico contra unos cuantos privilegiados.
Somos 15 millones defendiendo a los otros 85 millones:
10 millones de acostumbrados
12 millones de engaсados
y a los millones de jуvenes que aъn no pueden votar.
Somos los hйroes de la patrнa y estamos haciendo historia.
Estamos defendiendo nuestros derechos ciudadanos.
Estamos dandole ejemplo al mundo en defensa de los derechos ciudadanos a travйs del ejercicio de la Resistencia Civil Pacнfica.
Estбn violando las reglas.
Estбn robando.
Estбn pisoteando nuestros derechos.
Lo que estб en juego no es sуlo la presidencia, sino el destino de Mйxico, el robo de nuestras riquezas, el bienestar de la gente, de nuestros hijos, la enorme desigualdad social, econуmica y cultural, la pobreza extrema, la miseria.
Todos los que aquн firmamos estamos exigiendo el conteo voto por voto de cada casilla para aclarar la elecciуn.
Queremos un Mйxico unido en la democarcia, que no se sienta dividido.
Queremos un Mйxico de paz.
Pero tambiйn queremos un Mйxico capaz de defender sus derechos, porque el conteo de cada voto es un derecho en cualquier paнs democrбtico.
Es de vital trascendencia que cualquiera de los dos candidatos que llegue a ser nuestro presidente, llegue verdaderamente con las manos limpias y la frente en alto y sobre todo sea respetado por el pueblo que gobierna.
Va a suceder lo que nosotros, todos los que aquн firmamos, hagamos que suceda.
Tenemos la legalidad de nuestro lado, tenemos las pruebas, tenemos los votos, tenemos la razуn, tenemos principios.
Estudios acerca del comportamiento anуmalo de los nъmeros en los conteos del PREP y los distritales:
http://em.fis.unam.mx/public/mochan/elecciones/ (Dr. Luis Mochбn, Investigador titular UNAM)
http://www.fisica.unam.mx/octavio/ (Dr. Octavio Miramontes, Investigador Titular I. Fнsica)
http://tirania.org/blog/archive/2006/jul-12.html (Miguel de Icaza, creador de GNOME.org)
http://fraude.bitacoreando.com/ (grupo de programadores y expertos en software libre)
http://elsenderodelpeje.com/
Constituciуn Polнtica de los Estados Unidos Mexicanos.
Artнculo 1 - Garantнa de Igualdad Jurнdica/Prohibiciуn de la esclavitud/Prohibiciуn de discriminaciуn
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozarб de las garantнas que otorga esta Constituciуn, las cuales no podrбn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Queda prohibida toda discriminaciуn motivada por origen йtnico o nacional, el gйnero, la edad, las capacidades diferentes, la condiciуn social, las condiciones de salud, la religiуn, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artнculo 3 - Derecho a la educaciуn
En el inciso (a) fracciуn II se define a la democracia como:
a) ... considerando a la democracia no solamente como una estructura jurнdica y un rйgimen polнtico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econуmico, social y cultural del pueblo;
Artнculo 6 - Libertad de expresiуn
La manifestaciуn de las ideas no serб objeto de ninguna inquisiciуn judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algъn delito o perturbe el orden pъblico; el derecho a la informaciуn serб garantizado por el Estado.
Artнculo 9 - Libertad de asociaciуn
No se podrб coartar el derecho de asociarse o reunirse pacнficamente con cualquier objeto lнcito; pero solamente los ciudadanos de la Repъblica podrбn hacerlo para tomar parte en los asuntos polнticos del paнs. Ninguna reuniуn armada tiene derecho a deliberar. No se considerarб ilegal, y no podrб ser disuelta una asamblea o reuniуn que tenga por objeto hacer una peticiуn o presentar una protesta por algъn acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra йsta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artнculo 35 - Prerrogativas del ciudadano
Son prerrogativas del ciudadano:
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacнfica en los asuntos polнticos del paнs.
Artнculo 39 - Concepto de soberanнa
La soberanнa nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder pъblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de йste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artнculo 128 - Protesta de los funcionarios pъblicos
Todo funcionario pъblico, sin excepciуn alguna, antes de tomar posesiуn de su encargo, prestarб la protesta de guardar la Constituciуn y las leyes que de ella emanen.
Artнculo 130 - Separaciуn del Estado y las iglesias
El principio histуrico de la separaciуn del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artнculo. Las iglesias y demбs agrupaciones religiosas se sujetarбn a la ley.
e) Los ministros no podrбn asociarse con fines polнticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociaciуn polнtica alguna. Tampoco podrбn en reuniуn pъblica, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carбcter religioso, oponerse a las leyes del paнs o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los sнmbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formaciуn de toda clase de agrupaciones polнticas cuyo tнtulo tenga alguna palabra o indicaciуn cualquiera que la relacione con alguna confesiуn religiosa. No podrбn celebrarse en los templos reuniones de carбcter polнtico.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Artнculo 25 - Rectorнa del desarrollo nacional
Corresponde al Estado la rectorнa del desarrollo nacional para garantizar que йste sea integral, que fortalezca la Soberanнa de la Naciуn y su rйgimen democrбtico y que, mediante el fomento del crecimiento econуmico y el empleo y una mбs justa distribuciуn del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constituciуn.
El Estado planearб, conducirб, coordinarб y orientarб la actividad econуmica nacional, y llevarб al cabo la regulaciуn y fomento de las actividades que demande el interйs general en el marco de libertades que otorga esta Constituciуn.
Al desarrollo econуmico nacional concurrirбn, con responsabilidad social, el sector pъblico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad econуmica que contribuyan al desarrollo de la Naciуn.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyarб e impulsarб a las empresas de los sectores social y privado de la economнa, sujetбndolos a las modalidades que dicte el interйs publico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservaciуn y el medio ambiente.
La ley alentarб y protegerб la actividad econуmica que realicen los particulares y proveerб las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econуmico nacional, en los tйrminos que establece esta Constituciуn.
Artнculo 26 - Planeaciуn democrбtica
El Estado organizarб un sistema de planeaciуn democrбtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economнa para la independencia y la democratizaciуn polнtica, social y cultural de la Naciуn.
Artнculo 27 - Propiedad de las tierras y aguas
Lla propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lнmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Naciуn, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Tratбndose del petrуleo y de los carburos de hidrуgeno sуlidos, lнquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarбn concesiones ni contratos, ni subsistirбn los que, en su caso, se hayan otorgado y la Naciуn llevarб a cabo la explotaciуn de esos productos, en los tйrminos que seсale la Ley Reglamentaria respectiva.
Corresponde exclusivamente a la Naciуn generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energнa elйctrica que tenga por objeto la prestaciуn de servicio pъblico. En esta materia no se otorgarбn concesiones a los particulares y la Naciуn aprovecharб los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Artнculo 41 - Poderes de la Uniуn y sus renovaciones
El pueblo ejerce su soberanнa por medio de los Poderes de la Uniуn, en los casos de la competencia de йstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regнmenes interiores, en los tйrminos respectivamente establecidos por la presente Constituciуn Federal y las particulares de los Estados, las que en ningъn caso podrбn contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovaciуn de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizarб mediante elecciones libres, autйnticas y periуdicas,
III. La organizaciуn de las elecciones federales es una funciуn estatal que se realiza a travйs de un organismo pъblico autуnomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurнdica y patrimonio propios, en cuya integraciуn participan el Poder Legislativo de la Uniуn, los partidos polнticos nacionales y los ciudadanos, en los tйrminos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta funciуn estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serбn principios rectores.
IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerб un sistema de medios de impugnaciуn en los tйrminos que seсalen esta Constituciуn y la Ley.
Artнculo 99 - Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral serб, con excepciуn de lo dispuesto en la fracciуn II del articulo 105 de esta Constituciуn, la mбxima autoridad jurisdiccional en la materia y уrgano especializado del Poder Judicial de la Federaciуn.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los tйrminos de esta Constituciуn y segъn lo disponga la ley, sobre:
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elecciуn de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serбn resueltas en ъnica instancia por la Sala Superior.
La Sala Superior realizara el cуmputo final de la elecciуn de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaraciуn de validez de la elecciуn y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor nъmero de votos;
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las seсaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar o calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vнa procederб solamente cuando la reparaciуn solicitada sea material y jurнdicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalaciуn de los уrganos o la toma de posesiуn de los funcionarios elegidos.
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