Invoco Artнculo 350 de la Constituciуn de la Republica Bolivariana de Venezuela
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VEEDORES NACIONALES E INTERNACIONALES
VENEZUELA, DICIEMBRE DE 2002:
Nosotros venezolanos(as) mayores de edad y portadores de la cйdulas de identidad abajo indicadas, somos testigos de como el rйgimen presidido por el Teniente Coronel Hugo Chбvez Frнas ha contrariado valores, principios y garantнas democrбticas al violar impune y reiteradamente la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela a partir del momento de su aprobaciуn por referйndum celebrado el 15 de Diciembre de 1.999 y ante los notorios y flagrantes hechos acaecidos el pasado 11 de Abril de 2002 y 5 de Diciembre de 2002 que menoscabaron los derechos humanos de los venezolanos producto final de la sistemбtica violaciуn de la dignidad de la persona, su honor, vida privada, intimidad, imagen propia, confidencialidad y reputaciуn por parte de las Autoridades de este rйgimen, declaramos, amparados por el Artнculo 333 de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, invocar el Artнculo 350 de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela para asн desconocer toda Autoridad conferida a este rйgimen, en consecuencia demandamos la renuncia a todos los ciudadanos que detentan los cargos de:
Presidente de la Repъblica Bolivariana de Venezuela.
Vice Presidente de la Repъblica Bolivariana de Venezuela.
Ministros del Poder Ejecutivo de la Repъblica Bolivariana de Venezuela.
Jueces del Tribunal Supremo de Justicia de la Repъblica Bolivariana de Venezuela.
Fiscal de la Repъblica Bolivariana de Venezuela.
Contralor de la Repъblica Bolivariana de Venezuela.
Todos estos cargos deberбn quedar a disposiciуn hasta tanto se cumplan cada uno de los procesos legales para nombrar las nuevas y legнtimas autoridades.
Se copian los contenidos de los citados artнculos:
Artнculo 333. Esta Constituciуn no perderб su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad, tendrб el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artнculo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradiciуn republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerб cualquier rйgimen, legislaciуn o autoridad que contrarнe los valores, principios y garantнas democrбticas o menoscabe los derechos humanos.
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Los 34 Cancilleres de la Organizaciуn de Estados Americanos.
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