CONTRA LA ABSOLUCIÓN DE NEONAZIS

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Manifest de denúncia contra la sentència dictada pel Tribunal Suprem el dia 12 d’abril, exculpant als acusats del cas Kalki d’un delicte continuat de difusió d’idees genocides i delicte d’associació il·lícita. En fecha 28 de septiembre de 2009 la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, dictó sentencia condenatoria en la causa seguida contra Ramón Bau Fradera, Carlos García Soler, Juan Antonio Llopart Senent y Oscar Panadero García, por un delito continuado de difusión de ideas genocidas y delito de asociación ilícita. Óscar Panadero García era propietario y administrador de la librería Kalki, desde la cual se distribuía y vendía todo tipo de publicaciones destinadas a disculpar el genocidio nazi, exaltar y justificar el régimen nacionalsocialista, y otras publicaciones que incitan a la eliminación del pueblo judío y que tienen por finalidad generar discriminación, odio e incitación a la violencia. Estas publicaciones propugnan la reinstauración de regímenes totalitarios basados en la supremacía de una raza y disculpan el exterminio o la exclusión de las otras, propugnando la discriminación e incitando al odio contra grupos de personas como los homosexuales, enfermos y discapacitados. Fue condenado a tres años y seis meses de prisión, además de una multa. Juan Antonio Llopart Senent era administrador único de la editorial Ediciones Nueva República, SL y a través de esta editorial publicaba y/o distribuía también en la librería Kalki publicaciones en las cuales no se condenaba los crímenes cometidos contra el pueblo judío y otros pueblos, etnias o grupos sociales, justificándolos e incitando a la marginación y exclusión social. Dichas publicaciones incitaban a la discriminación, exclusión y eliminación de diferentes grupos raciales y a la exaltación y justificación de regímenes fascistas totalitarios, propugnando su reinstauración. Fue condenado a dos años y seis meses, además de una multa. Ramón Bau Fradera, Carlos García Soler y Oscar Panadero García, eran miembros de la asociación Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI) y de la Orden. Esta asociación que se autodefinía como nacionalsocialista estaba compuesta por dos círculos de organización, uno llamado exterior y compuesto por militantes de base y simpatizantes, y otro interno formado por un pequeño grupo de hombres y mujeres seleccionados. Este círculo interior recibía el nombre COMMILÍTUM ËQUITUUM IMPËRII (SACRA SODÄLITAS) en siglas CEI-SS o simplemente la Orden, que pretendía emular a la Orden SS, guardia personal de Adolf Hitler encargada de su seguridad y que fue conocida como las SS. Fue condenado a tres años y seis meses de prisión, además de una multa. Los miembros del CEI organizados en jerarquía de mandos y tropa disponían de un uniforme reglamentario que emulaba los uniformes nazis y su símbolo por excelencia era la esvástica. Este uniforme también era distribuido por la librería Kalki. En fecha 28 de mayo de 2005 se disolvió la asociación CEI y la sección denominada la Orden. Los acusados presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y en fecha 12 de abril de 2011 la Sala Segunda de lo Penal de este tribunal dictaba sentencia exculpando a los acusados y en consecuencia anulando la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Los argumentos del Tribunal fueron que a pesar de la conducta descrita en los hechos probados desarrollada por los acusados constituyera una difusión de ideas favorables al régimen nazi, los hechos no constituían acciones delictivas, pues no se pueden identificar con una provocación o incitación directa a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones. Que la difusión de ideas o doctrinas que justifican el genocidio a través de la edición, distribución o venta genérica de libros o revistas no constituye una incitación indirecta a cometer actos delictivos, o una conducta generadora de un clima de hostilidad contra los grupos susceptibles de recibir esta violencia. Que la asociación CEI no es calificada de asociación ilícita y en consecuencia no se valoran como actos de promoción de la discriminación, odio y violencia contra determinados colectivos las actividades de la mencionada asociación. Por último, el Tribunal aduce que por los datos que disponen sobre la sección llamada Orden, no demuestran que ésta contara con una organización, estructura, personal y medios que le permitieran orientar su actividad de forma real a la realización de actos concretos de promoción de la discriminación, a pesar de que parece inherente a su ideología. En la misma fecha 12 de abril de 2011 el juez Andrés Martínez Arrieta miembro del Tribunal, formuló su voto particular contrario a la sentencia dictada por sus compañeros magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. Esta sentencia significa un ataque directo a la dignidad de las víctimas del nazismo: “los supervivientes tienen que sentir con total estupor cómo se absuelven personas que están repitiendo con indecencia las mismas palabras de entonces”. Las asociaciones abajo firmantes nos sentimos decepcionadas ante esta sentencia, sobre todo en estos momentos en que las fuerzas de extrema derecha toman fuerza no sólo en el estado español sino en toda Europa. Ahora más que nunca es muy necesario estar atentos y hacer una política de prevención, para evitar las expresiones y doctrinas que generan e incitan al odio y la violencia por motivos racistas, xenófobos, ideológicos, religiosos, de género, de orientación sexual e incluso por enfermedad o minusvalía. Sentencias como las del Tribunal Supremo nos dejan a cuerpo descubierto ante la continuada escalada de partidos políticos que acceden en los parlamentos europeos que esgrimen y potencian teorías basadas en el enfrentamiento entre los ciudadanos, y los grupos organizados neonazis protagonistas de agresiones y manifestaciones contra personas. Es un peligro que ante el aumento del discurso del odio y la violencia, los tribunales españoles “no siguen la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, muy severo con los que difunden el odio hacia col lectivos y ponen en peligro los derechos fundamentales y humanos. Pedimos y exigimos una legislación que proteja a todos los ciudadanos, y que la actuación de la justicia sea clara y contundente, y que garantice el respeto hacia los derechos humanos, los valores democráticos, las libertades públicas y la dignidad de las víctimas del nazismo. Por todos estos hechos expuestos las asociaciones Amical de Mauthausen y SOS Racismo Cataluña, que en su momento ejercieron la acusación popular en esta causa, hemos acordado recurrir la sentencia del Tribunal Supremo, y os pedimos vuestra adhesión y vuestro apoyo. Ahora más que nunca nos hay que trabajar unidos para poder construir una sociedad más justa e igualitaria. Amical de Mauthausen y otros campos y de todas las víctimas del nazismo de España SOS Racismo-Cataluña Barcelona, 27 de julio de 2011
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