Matriculaciуn Obligatoria en Santiago del Estero
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Dicho proyecto impulsado por la asociaciуn civil denominada "Colegio de Profesionales de Informбtica de Santiago del Estero - COPISE" pretende investir a esa misma asociaciуn con la facultad de regular una insuficientemente definida actividad profesional. Es decir, un grupo autoelegido de profesionales, sin la representaciуn ni el consenso de los profesionales y prestadores de servicios informбticos de la provincia, la mayorнa de los cuales desconocen incluso su existencia, recibirнan facultades de regulaciуn conferidas mediante una ley provincial, para decir quiйn puede o no puede ejercer la profesiуn, con criterios como mнnimo opinables, pero que podrнan poner de un plumazo en la ilegalidad a muchas personas.
El proyecto de ley presentado por el COPISE no hace referencia a quй beneficios obtendrб la sociedad, en quй beneficiarб a la industria del sector, cуmo afectarнa positivamente al desarrollo tecnolуgico de la provincia, y mediante cuбles mecanismos se producirнan tales beneficios.
Por el contrario se trata de un simple articulado tendiente a restringir el ejercicio profesional a un grupo de personas en perjuicio de otros, quienes de hecho se encuentran legalmente ejerciendo en el presente.
El articulado invade el campo de otras profesiones: El proyecto de ley establece como "ejercicio profesional" tareas tan amplias y dispares que podrнa colocar en situaciуn punible legalmente a profesionales de otras disciplinas afines y no afines a la Informбtica, como los Licenciados en Administraciуn de Empresas, los Ingenieros Electrуnicos, los Profesores de Informбtica, los Licenciados en Sistemas de Informaciуn.. y aъn a quienes simplemente hacen uso de las funciones de macro de sus planillas de cбlculo.
Demuestra desconocimiento de la realidad: El estado actual del arte de la informбtica hace posible que una persona desde su casa pueda administrar sistemas informбticos y modificar informaciуn residente en computadoras ubicadas en otro paнs y prestar servicios a clientes de otra provincia.
El carбcter territorial de la ley llevarнa a la ilegalidad a un profesional que trabaja de esta manera por el sуlo hecho de residir en el territorio provincial.
Y a la inversa, una persona que preste este tipo de servicios desde otra provincia o paнs del mundo a un cliente residente en la provincia, deberнa matricularse en el COPISE.
Desconoce la naturaleza misma de la actividad informбtica: puestos a definir "ejercicio profesional", los autores del proyecto lo hacen sin establecer ningъn vнnculo con la actividad informбtica en sн:
"La publicidad ofreciendo servicios.
La emisiуn, reproducciуn o difusiуn de las palabras: Programador, Analista, Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor, Computador, Experto, Magнster, Auditor o similares y sus equivalencias en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de los бmbitos de las profesiones reglamentadas por esta Ley.
El empleo de los tйrminos Academia, Estudio, Asesorнa, Consultorнa, Oficina, Centro, Sociedad, Organizaciуn u otros similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta Ley."
La publicidad es "ejercicio profesional" de los publicistas, no de los informбticos. Aъn si pensбramos que la actividad requiere regulaciуn (cosa que rechazamos), parecerнa un despropуsito dejarla a cargo de personas que evidentemente no saben siquiera describirla.
Pone en la ilegalidad a muchas personas que hoy trabajan legalmente y en provecho de la sociedad: El proyecto de ley indica que todo graduado en carreras de informбtica de 5 aсos de duraciуn son "matriculables". Para los idуneos, en cambio, se establece que deberбn presentar currнculum, certificado de trabajo y someterse a un "eventual" examen para que "reciйn" el Colegio se expida si le permite matricularse (y por ende, ejercer la profesiуn).
Esto significa que:
1. un graduado reciйn egresado, sin experiencia profesional: puede matricularse y ejercer.
2. un graduado hace mбs de 10 aсos, de la era de las tarjetas perforadas y memorias de nъcleos magnйticos, haya o no ejercido: puede matricularse y ejercer.
3. un "idуneo" (sic) que estб prestando servicios, por lo tanto con experiencia real, tiene que presentar currнculum, certificado de trabajos y someterse a un examen para que reciйn el COPISE se expida si son "merecedores" de hacer ejercicio de su propia profesiуn, que ya estбn ejerciendo.
Como mнnimo, creemos que esto podrнa calificarse de "discriminatorio", "arbitrario" y "caprichoso".
Creemos que, a todas luces, el proyecto de ley:
Sуlo defiende intereses de un grupo
No defiende el interйs general de la sociedad
Pondrнa en situaciуn de ilegalidad a personas que hoy con su trabajo NO violan ninguna ley, y que viven de йl
Perjudica la innovaciуn y el crecimiento social en el campo de la informбtica
Vulnera los derechos de toda otra persona que por curiosidad, necesidad o avidez de conocimientos desee aprender las artes de la programaciуn.
Desde el punto de vista de quienes requieren los servicios profesionales, la ley les dejarнa sin la capacidad/derecho de elegir al profesional/prestador de servicios que deseen. Y si deciden optar por un "no matriculado" quedarнan legalmente en falta.
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