Los firmantes de este escrito, cuyos nombres, DNI y firma se adjuntan,
y la Asociación Ribereña de Protección de Animales A.R.P.A.
EXPONEN
Que si bien la actual Ley vigente de Protección Animal de la Comunidad de Madrid (LEY 1/1990, DE 1 DE FEBRERO, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS), en su Capítulo V, DEL ABANDONO Y DE LOS CENTROS DE RECOGIDA, recoge en su ART. 18. 2 lo siguiente:
“LOS AYUNTAMIENTOS DISPONDRAN DE PERSONAL ADIESTRADO Y DE INSTALACIONES ADECUADAS O CONCERTARAN LA REALIZACION DE DICHO SERVICIO CON LA CONSEJERIA COMPETENTE, CON ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES O CON ENTIDADES AUTORIZADAS PARA TAL FIN POR DICHA CONSEJERIA.”
Y por tanto solo define que el personal de estos centros debe estar “adiestrado”, nosotros, como personas sensibles hacia los animales y motivados por que las condiciones de los mismos en el Centro Municipal de Recogida de Animales de Aranjuez sean óptimos, propiciando un cambio en la filosofía del mismo que se corresponda con los actuales modelos de protección y concienciación en la relación cívica con los animales
SOLICITAN
Que dicho personal posea formación específica, técnica y humana en el trato ético a los animales, con conocimientos sanitarios en auxiliar de veterinaria y en etología canina y felina, es decir, profesionales al servicio de este Ayuntamiento que cumplan sus funciones en el marco de un modelo avanzado de responsabilidad y acogida integral de los animales.
Que si la plantilla actual no reúne dichas condiciones, dentro de las normas de contratación laboral, sean sustituidos por personal cualificado.
Que en el futuro, este personal sea inspeccionado regularmente para evitar sucesos relacionados con negligencias en el trato a los seres vivos de las que se ha tenido conocimiento en el pasado.