A.A.: "Congreso de la Nación Argentina"
Preámbulo:
Tomando en cuenta la Declaración Universal de los Derechos del Animal, la producción y venta de pieles es un delito.
Los animales tienen la misma capacidad de sentir, así como propios intereses de vivir que nosotros. Matar un animal sin necesidad es un delito.
La producción de pieles es un acto despiadado e inmoral. Por este motivo pedimos su proscripción.
La República Argentina tiene una admirable trayectoria de respeto al animal, como lo ha demostrado prohibiendo los circos, la tracción a sangre, las peleas de gallos y los rodeos.
Es muy importante ahora conseguir la abolición de las pieles, para lograr el máximo respeto a la vida.
Declaramos:
Art. 1°: Los Animales no son propiedad de los/las hombres/mujeres. Solo estarán bajo su cuidado y responsabilidad, lo que no implica su explotación. (excepto los destinados a la alimentación)
Art. 2°: Ningún animal, sea cual fuera su especie, sea salvajes o de criadero podrá ser matado para vender su piel. Conforme al Art. 4° y 5° de la Declaración Universal de los Derechos del Animal
Art. 3°: Conforme a los artículos anteriores, quien al momento de ser sancionada la presente ley explote animales con el fin de vender su piel aludiendo propiedad sobre ellos, deberá cesar esta actividad en un lapso a estipularse al momento de la sanción de la ley.
Art. 4°: No podrá importarse al país ningún tipo de piel animal, quedando prohibida su venta, compra, producción, transporte, caza, y crianza de animales con el fin de comerciar su piel.
Art. 5°: Quedara prohibida la venta a mercados extranjeros de animales vivos que podrían ser de intereses peleteros.
Art. 6°: En el caso de los Animales destinados, anteriormente a la sanción de la presente Ley, a la venta de su piel, serán devueltos a su hábitat natural, rehabilitados para que puedan defenderse en él, y en caso de que no exista esta posibilidad, trasladados a refugios para animales.
Art. 7°: Quien viole algunos de los artículos anteriores, no podrá por medio de multas, seguir comerciando con pieles, deberá revertir su situación dejando el negocio a la brevedad.
Art. 8°: De acuerdo a los artículos 11 y 12 de Declaración Universal de los Derechos del Animal, la matanza de indiscriminada de animales para peletería será considerada un genocidio.
Art. 9°: Se designará un organismo que acote y haga cumplir la presente ley y tome las medidas que correspondan en los casos de incumplimiento.