Exigencia de Elecciones Limpias en Venezuela
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Como es sabido, los prуximos procesos eleccionarios en Venezuela en Ago'05 -municipales de concejales y juntas parroquiales-, Dic'05 -diputados a la Asamblea Nacional (AN)- y Dic'06 presidenciales- cuya organizaciуn estб a cargo del ente electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE), estб viciada desde el inicio y tiene un pecado original: no se ha cumplido la designaciуn e integraciуn del CNE en estricto respeto y observancia a lo ordenado por la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su Art. 296, Art. 1 (primero) de la Ley Orgбnica del Poder Electoral (LOPE) y Art. 53 de la Ley Orgбnica del Sufragio y Participaciуn Polнtica (LOSPP); en otras palabras, este CNE es espurio.
Pero igualmente hay otras situaciones de ilegalidad, que una vez solventada la designaciуn de los rectores del ente comicial conforme a la CRBV por parte de la AN, al cual el CNE se niega a dar respuesta legal y constitucional a los ciudadanos de Venezuela, constituyendo asн un proceso carente de objetividad y confianza del ciudadano hacia el ejercicio de su derecho polнtico constitucional: el voto. En las actuales circunstancias y condiciones, votar es NO ELEGIR. Esas situaciones son:
1.-La Fiscalнa de Cedulaciуn debe estar a cargo de un funcionario o funcionaria insospechados de parcialidad polнtica, que gocen de la confianza de todos los actores del proceso comicial.
2.-Depuraciуn del Registro Electoral (RE) o Padrуn Electoral con base en el sistema nacional de cedulaciуn (migraciones, naturalizaciones, cedulaciones, inscripciones, registro civil), en conformidad con los Art. 94 al 117 de la LOSPP.
3.- Integraciуn de los Organismos subordinados del CNE (Juntas Regionales, Municipales, Parroquiales, Mesas Electorales) como lo ordena la Ley Orgбnica del Sufragio y Participaciуn Polнtica (LOSPP) en sus Art. 37 al 41.
4.- Publicaciуn de los Listados de Votantes por Centros y Mesas de Votaciуn en la forma y oportunidad indicadas en la Ley Orgбnica del Sufragio y Participaciуn Polнtica (LOSPP) en su Art. 120.
5.-Escrutinio manual o, en su defecto, verificaciуn de todas y cada una de las urnas electorales, mediante conteo papeleta por papeleta, y elaboraciуn del Acta de Escrutinio y entrega de las copias respectivas a los representantes de los factores electorales que intervienen en el proceso, previo al envнo de los resultados al Centro de Totalizaciуn, como mйtodo infalible de comprobaciуn y forma de garantizar el respeto a la voluntad expresada en cada voto, con sujeciуn al mandato contenido en los Art. 168 al 172 de la Ley Orgбnica del Sufragio y Participaciуn Polнtica (LOSPP), dado que la figura de los cuadernos electorales electrуnicos es ilegal.
Por eso, la Red Nacional de Asambleas de Ciudadanos (RNAC) hizo esas exigencias al CNE para garantizar unas ELECCIONES LIMPIAS. Hasta ahora, no ha dado y tenemos la seguridad que no las darб y el ciudadano estб en su libre derecho y albedrнo de ejercer el VOTO asн como tambiйn el derecho del NO VOTO en virtud de no convalidar ni cohonestar un simulacro electoral para darle una mбscara de legalidad a un rйgimen.
Ante todo lo antes expuesto, estoy de acuerdo con la RNAC en la solicitud que han realizado de esas exigencias, las cuales han sido igualmente demandadas por otras organizaciones civiles en Venezuela, e igualmente el envнo de este petitorio a la Secretarнa General de la Organizaciуn de Estados Americanos (OEA) y al Enviado Especial Hemisfйrico designado para el caso Venezuela y otros organismos internacionales que velan por la participaciуn de la sociedad civil en defensa de la DEMOCRACIA, dado que el CNE, al no dar respuesta en tiempo perentorio viola los derechos polнticos de los ciudadanos venezolanos y se coloca al margen de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) y las leyes antes mencionadas, LOSPP y LOPE.
De igual manera, como ciudadanos, exhortamos a la OEA para que, en pro y defensa de los procesos democrбticos y los derechos polнticos de los ciudadanos de Venezuela, inste con la rigurosidad que la situaciуn polнtica actual demanda, para que la AN se aboque a cumplir con su deber constitucional expresado en la CRBV en su Art. 296 y que no es otra que la escogencia de una directiva del CNE que inspire confianza en la instituciуn del voto, de cara muy especialmente a los procesos comiciales por venir y previo al evento de Dic05. Del mismo modo, instar al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de no usurpar funciones constitucionales, a travйs de la Sala Constitucional o Sala Electoral o cualquier otra, de escogencia de los poderes pъblicos, dado que esta facultad la tiene la AN.
Finalmente, la RNAC, en nombre de los ciudadanos de Venezuela que desean DEMOCRACIA y LIBERTAD, expresamos que ambas NO son negociables.
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Organization of American States (atn: Mr. Jose M. Insulza, General Secretary; and, Mr. Ruben Perina, Special Hemisphere Advisor from Democracy & Political Affair Dpmt.)
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