MOCIÓN CONTRA LA QUIEBRA DE LA PRIVACIDAD Y LA CRIMINALIZACIÓN MASIVA DE MUJERES POR SUPUESTO CRIMEN DE ABORTO EN EL ESTADO DE MATO GROSSO DO SUL, BRASIL

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1.Los hechos ocurridos en Campo Grande, Mato Grosso do Sul

Después del reportaje de la TELE Morena (afiliada de la Red Globo) sobre la realización de abortos en la Clínica de Planificación Familiar en la ciudad de Campo Grande, el Ministerio Público provincial denunció a la médica propietaria de la clínica y seis operarias por la práctica del crimen de aborto y formación de cuadrilla. En el momento de la invasión de la Clínica por la policía, fueron incautados 9,862 expedientes médicos que constituyeron como prueba por la práctica del crimen de aborto contra la médica propietaria de la clínica, seis operarias y las mujeres que fueron atendidas. Los expedientes médicos incautados representan el número de pacientes que estuvieron en la Clínica en un periodo de más de 20 años. Con base en las historias médicos, el Ministerio Público denunció por el supuesto crimen de aborto a la médica, operarios y mujeres que pasaron por la clínica en este periodo, en los casos en que el crimen aún no había prescrito. Las Historias clínicas se quedaron expuestos a la curiosidad popular, anexadas al proceso, durante casi tres meses, siendo ampliamente divulgado por el medio. La exposición de los nombres de las pacientes violó su derecho a la privacidad, intimidad, indicando quiebra de confidencialidad y secreto médico. Además de la exposición pública, la manipulación de los expedientes por personal no calificado, como la policía y el representante del Ministerio Público configura también un procedimiento ilegal y violación de derechos humanos de las mujeres previstas en los tratados internacionales ratificados por el gobierno brasileño. Con base en los expedientes médicos, más mujeres están siendo investigadas y más procesos instaurados en los próximos meses.

El caso de Mato Grosso do Sul es un caso emblemático para los derechos reproductivos de las mujeres y debe ser analizado también bajo el prisma de los principios de la ética médica en relación a la exposición de las historias clínicas y su manipulación por las autoridades policiales y judiciales con el objetivo de constituirse en prueba material en el proceso criminal contra las mujeres acusadas de que hayan cometido supuesto delito de aborto. La función del expediente médico fue desvirtuada en este caso. El expediente médico preservado es una garantía de la confidencialidad de las pacientes y de la asistencia de la calidad prestada. El expediente médico es un instrumento valioso para la paciente, el médico y los demás profesionales de salud. Compete al médico, directores clínicos o técnicos, en los establecimientos de salud, que celen por su seguridad. La legislación brasileña establece el deber del médico de preservar la privacidad de las pacientes a través del sigilo:

El artículo 11 del Código de Ética Médica es claro al establecer que El médico debe mantener sigilo en cuanto a las informaciones confidenciales que tuviera conocimiento en el desempeño de sus funciones. El mismo se aplica al trabajo en empresas, excepto en los casos en que su silencio perjudique o ponga en riesgo la salud del trabajador o de la comunidad.
El artículo 102 del Código de Ética Médica también establece que Sin el consentimiento de la mujer, el médico no podrá revelar el contenido del expediente o ficha médica, salvo por justa causa, es decir cuando se trate de un estado de necesidad. Habrá justa causa cuando la revelación fuera el único medio de conjurar peligro actual o inminente e injusto para sí y para otro. La justa causa no da oportunidad, por ejemplo, la que la autoridad policial haya tenido acceso a los expedientes y los manipule indebidamente, además de permitir su exposición a personal no calificado o a la sociedad, en general. Además de eso, como justa causa, no pueden ser incluidas situaciones en que la divulgación pueda representar exposición indebida de la paciente a procedimiento criminal contra sí misma, como ocurrió en Mato Grosso do Sul[1].
Aspecto relevante a destacar sobre la confidencialidad es que las informaciones médicas constantes en expedientes y fichas médicas pertenecen a los pacientes. El sigilo de esas informaciones es parte integrante de la actividad médica y debidamente normatizada por el Consejo Federal de Medicina, en su Resolución 1.605, de 29/09/2000 donde consta la prohibición al médico de revelar información constante de ficha o expediente médico (artículo 1º) o de revelar información que pueda exponer al paciente a proceso criminal (artículo 3º). Aún en su artículo 4º la referida Resolución dispone que Se en la instrucción de proceso criminal que sea requisada, por autoridad judicial competente, la presentación del contenido del expediente o ficha médica, el médico disponibilizará los documentos al perito nombrado por el juez, para que en ellos sea realizada pericia restricta a los hechos en cuestionamiento. (subrayó) Y solamente con autorización expresa del paciente deberá el médico enviar la ficha directamente a la autoridad solicitante (art. 5º). Además de eso, profesionales no médicos no tiene condiciones de interpretar correctamente las informaciones constantes en los expedientes médicos.

2.Los Derechos Violados

La naturaleza jurídica del sigilo médico visa resguardar a los pacientes, no sólo de posibles equívocos interpretativos, como también de exposición indebida de información confidencial, por lo tanto, preservar derechos humanos previstos en la Constitución Federal brasileña, como el artículo 5º, que dispone en su capitulo: Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, y a la propiedad.El artículo 6º. De la Constitución Federal establece el derecho a la salud en el marco de los derechos sociales. Y, aún, el artículo 196, que protege el derecho a la salud mediante el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.

El derecho a la confidencialidad es base para el ejercicio del derecho humano a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la salud y derecho a la privacidad en casos de aborto, pues la exposición o divulgación de información confidencial puede colocar en riesgo la vida y la salud de las pacientes. La confidencialidad, conforme refiere Cook [2] (2004) es el deber de los profesionales y de otros de guardar secreto sobre la información médica recibida durante sus actividades. Tres son los aspectos legales de la confidencialidad: a) el deber de los profesionales de proteger las informaciones sobre los pacientes contra revelaciones no autorizadas; b) el derecho de los pacientes de que sepan que informaciones poseen los profesionales de salud sobre ellos, y c) el deber de los profesionales de garantizar que los pacientes que hayan autorizado la divulgación de informaciones confidenciales sobre su salud lo hayan hecho de forma libre y consciente. (Cook, 2004:125).

Con miras a los hechos narrados ocurridos en la ciudad de Campo Grande, Mato Grosso do Sul, Brasil, que apuntan hacia violaciones de derechos humanos a la privacidad, a la libertad y seguridad de la persona, y el derecho a la salud de las mujeres, y considerando que:

En Brasil, el aborto es considerado crimen, excepto en dos circunstancias: en caso de riesgo de vida para la embarazada y sea resultante de violación[3].

El aborto inseguro está entre las principales causas evitables de muerte materna en Brasil y que se estima que se han realizados anualmente 1.054.243 abortos en Brasil[4], con miras a que ocurren cerca de 250 mil internamientos por año para tratamiento de las complicaciones de aborto en el país.

La mortalidad materna por aborto inseguro y las complicaciones de salud de él derivadas agravan la desigualdad en el acceso a la salud, por razones sociales, económicas y étnico-raciales revelando un escenario de desigualdad e injusticia social.

Notas:
[1]Rosas C. F, Ética en ginecología e obstetricia, Cuadernos Cremesp, 3ª.edición, Consejo Regional de Medicina de San Paulo, San Paulo, 2004, página 35
[2]Rebecca Cook. Mahmoud Fathalla. Salud Reprodutiva y Derechos humanos: integrando medicina, ética y derecho. Rio de Janeiro: Cepia, 2004
[3] El Código Penal brasileiro, en su artículo 128, preveé dos circunstancias en que no es punible el aborto prácticado por médico: en los casos de riesgo de vida para la mujer grávida y cuando la gravidez es producto de una violación sexual.
[4] Adesse, Leila e Monteiro, Mario. 2007. Magnitud del aborto en Brasil: aspectos epidemiológicos e socio-culturales. IPAS Brasil/IMS/UERJ
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