LOS CABALLOS DE ROSARIO
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Si estás de acuerdo con la abolición de la totura animal y que se cumplan las leyes para ayudar a que los animales no vuelvan a trabajar, por favor, FIRMA ESTA PETICIÓN.
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ORDENANZA
Artículo Nº1: Prohíbase en todo el éjido de la ciudad de Rosario la circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre.
Artículo Nº2: La misma se aplicará en forma gradual, en períodos de treinta días corridos por Distrito Municipal, comenzando por el de zona Centro.
Artículo Nº3: Durante cada período se dispondrá de inspectores que informen y adviertan la pronta prohibición de la circulación a quienes circulen con vehículos de tracción a sangre y que se dispondrá de su traslado una vez vencido el plazo.
Artículo Nº4: A partir de los 180 días de aprobada la presente, se dará total prohibición de la circulación de vehículos de tracción a sangre.
Artículo Nº5: El no cumplimiento del artículo precedente dará lugar a:
5.1 La remisión del animal a la repartición que corresponda, que deberá contar con la infraestructura adecuada para albergarlos para controlar el estado de salud, por personal idóneo en equinos.
5.2 La retención y depósito del vehículo de tracción a sangre en dependencias municipales.
La Municipalidad dispondrá de un lugar adecuado y con personal idóneo donde podrán ser depositados los caballos, asegurando su cuidado y manutención hasta tanto sean devueltos a sus propietarios o puestos en adopción si así se estableciese.
Artículo Nº6: DE LOS ANIMALES: El Departamento Ejecutivo a través de la Repartición que corresponda deberá:
6.1 Revisar el estado de salud del animal afectado al vehículo de tracción a sangre, por personal idóneo en equinos y deberá ordenar la entrega del animal si así lo considerase, asegurando su bienestar y que no vuelva a ser utilizado para tracción a sangre
6.2 Deberá abrir un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde quedó alojado. Asímismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión por parte de personal idóneo en equinos.
6.3. Deberá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los caballos y para que colaboren en su cuidado
Artículo Nº7: DE LOS TENEDORES DE CABALLOS. El Departamento Ejecutivo a través de la Repartición que corresponda:
7.1 Deberá implementar la forma para que puedan reemplazar el caballo por un vehículo de carga, tipo zoótropo, como el brindado por la Municipalidad de Córdoba a todos los actuales propietarios de vehículos de tracción a sangre, como medio de trabajo.
7.2 Deberá asistir, brindándole asesoramiento y colaboración a los cartoneros a fin de que puedan constituir cooperativas de trabajo, para recoger cartones y papeles.
7.3 Una vez constituídas las cooperativas arbitrará los medios a fin de que las empresas del ramo les compren lo recolectado, organizando puntos de entrega y almacenamiento.
7.4 Gestionará ante la Universidad Nacional de Rosario para que diseñe el vehóculo que reemplazará al caballo.
Artículo Nº8: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una Campaña de información y educación destinada a los tenedores de caballos que son utilizados para tirar de los carros. En esa campaña se informará el Cronograma Gradual de la prohibición y que en fecha a determinar por el Municipio serán pasibles del retiro del animal.
Artículo Nº9: El Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad de brindar la oportunidad a todos los tenedores de vehículos de tiro la posibilidad de entregar voiluntariamente el animal a cambio de facilidades para reemplazar el animal por el vehiculo
Artículo Nº10: El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, realizará gestiones ante granjas y estancias que se dediquen al cuidado de animales y que garanticen el bienestar de los caballos, para promover la adopción de los equinos que se retiren de la calle
Artículo Nº11: Dé forma.
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