ESTATUS DE REFUGIADA PARA NICOLE KATER
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ALTO A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Las personas firmantes exigimos el reconocimiento de estatus de refugiada para la seсora Nicole Kater por motivo de violencia domйstica.
Nicole Kater es una mujer sobreviviente de violencia que durante aсos fue agredida por su compaсero. La seсora Kater acudiу a las autoridades estadounidenses a solicitar ayuda y protecciуn. Al constatar que estбs acciones no lograban poner fin a la situaciуn, tuvo que renunciar a su casa, su ciudad y huir de su paнs como ъnico medio para poder finalmente reconstruir su vida y la de su hija, libres de violencia, en Costa Rica.
Su agresor, John Gehl, solicitу su extradiciуn acusбndola del secuestro de la hija ambos. Las autoridades estadounidenses y costarricenses dieron curso a su peticiуn desconociendo el contexto de violencia en el que el agresor presentу la denuncia. Como grave consecuencia, la seсora Kater y su hija llevan ya mбs de un aсo en la cбrcel en Costa Rica a la espera de que su situaciуn se resuelva.
A diario se evidencia en todos los paнses del mundo que las polнticas y los instrumentos jurнdicos para acabar con la violencia hacia las mujeres son aъn muy insuficientes. Las altas cifras de femicidio, que van aumento, y el gran nъmero de mujeres que habнan acudido a las autoridades antes de ser asesinadas dan triste cuenta de ello. Es inadmisible que los Estados que no supieron proteger a las mujeres sean despuйs cуmplices de su persecuciуn y apoyen a los agresores que debieron haber procesado.
Asimismo es inaceptable que un paнs como Costa Rica, reconocido internacionalmente por su larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, se convierta en un paнs que expulsa mujeres sobrevivientes de violencia como si fueran delincuentes.
Las directrices sobre el otorgamiento de estatus de refugio por persecuciуn por motivos de gйnero[1] del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados son claras en este sentido y establecen que Se contemplarб la solicitud por motivos de gйnero, generalmente, actos de violencia sexual, violencia domйstica y familiar. Siguiendo estas directrices, en el caso Tomayko, mediante la resoluciуn nъmero 1023-2008- DMG, del dнa 23 de julio de 2008, el Estado costarricense, incorpora la tesis de la violencia como motivo de refugio, creando jurisprudencia en este sentido que debe ser respetada para no crear un trato diferenciado.
Por todo lo expuesto instamos a las autoridades migratorias costarricenses a otorgar a la seсora Kater el estatus de refugiada y a cumplir de esta forma con los compromisos adquiridos por el Estado costarricense a travйs Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer" ratificada en 1995 que le obliga actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer[2] .
[1] ACNUR. DIRECTRICES SOBRE PROTECCIУN INTERNACIONAL: La persecuciуn por motivos de gйnero en el contexto del Artнculo 1A(2) de la Convenciуn de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1753.pdf
[2] Convenciуn interamricana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Artнculo 7 inciso b. http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-61.html
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Sra, Janina del Vecchio, Ministra de Seguridad. Sr. Mario Zamora, Director de Migraciуn y Extranjerнa.
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