Tod@s diferentes, tod@s iguales
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At'n. Estimado/a Regidor/a
El pasado 21 de Julio fue presentada ante la Comisión de Gobernación y Reglamentación de ese H. Cabildo, una propuesta de reforma a diversos artículos del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Monterrey, N.L.
En dicha propuesta de reforma (http://www.scribd.com/doc/34773999/Propuesta-de-Reforma-al-Reglamento-de-Policia-y-Buen-Gobierno-de-Monterrey), se específica cambios que evitan la impunidad y corrupción en la aplicación de dicho reglamento, tales como:
1.- Eliminación de la falta administrativa: Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos (artículo 19, fracción VII); ya que dicha falta se presta a la interpretación y deja en estado indefenso a quien es susceptible de aplicársele. Toda vez que no existe la definición de acto inmoral jurídicamente sustentado.
2.- Se agrega: Siempre que exista parte quejosa, a la falta administrativa: Ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos (artículo 19, fracción X).
3.- Se agrega un párrafo final al artículo 19: Mostrar afecto públicamente no se considera falta administrativa. Independientemente de las preferencias.
4.- Al artículo 36 se agregan empleado/a doméstico/a o estudiante, para ampliar a más sectores de la población los beneficios que otorga dicho artículo; además de proponer un párrafo adicional que clarifique los tiempos perentorios de aportación de pruebas en beneficio de quienes se contemplan en el mismo artículo de comento.
5.- Se restituye al artículo 39 el párrafo: Si el infractor está compurgando arresto por no haber pagado la multa y posteriormente ésta se paga, dicha suma le será reducida proporcionalmente a las horas en que haya pasado bajo arresto. Suprimido en Junio de 2008 por la anterior administración de Adalberto Madero.
Adicionalmente a las reformas presentadas, se propone:
1.- Suprimir el "redondeo" en el cobro de las multas y ajustarse lo establecido por el artículo 35 que establece que: Si la sanción aplicada fuese una multa, ésta será determinada en cuotas, entendiéndose como tal el equivalente a un día de salario mínimo general vigente de la zona económica a la que corresponda este Municipio.
2.- Se exige que el C. Juez Calificador informe al detenido de su derecho a una llamada telefónica, a ser asistido por una persona de su confianza y que la audiencia dure el tiempo suficiente para el desahogo de pruebas e imputaciones y no el minuto que dura actualmente (artículo 43)
Sr./a Regidor/a
En uso de mi derecho de petición, me permito solicitarle que sean tomadas en consideración, discutidas y aprobadas las propuestas de modificación al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio de Monterrey, N.L. las cuales fueron presentadas en tiempo y forma como lo contempla la convocatoria respectiva de fecha 2 de Julio de 2010.
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