Para poder acusar de causar daños económicos al presidente de una comunidad autónoma, a un alcalde o al presidente de una sociedad pública bastaría con modificar el artículo 31.5 del Código Penal, que exculpa a las entidades públicas de responsabilidad penal de las personas jurídicas y redefinir para ampliar el concepto de sociedad a los efectos de que la figura de la administración desleal alcanzase a los gestores públicos.
El Código Penal tipifica los daños producidos por personas físicas o sociedades mercantiles, pero que es necesario tipificar la figura del despilfarro o la de quien difiere el pago de las facturas en las entidades públicas.
Exculpación de lo público
El artículo 31.5 fue incluido en la última reforma del Código Penal, en junio de 2010, y regula que "las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones de ámbito internacional de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general".
El Código Penal, en su artículo 297 entiende por sociedad toda "cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participa de modo permanente en el mercado". Esta última condición excluye a las entidades de carácter público de los delitos como la administración desleal.