Mediante esta carta abierta queremos expresar el descontento popular al no aplicarse las leyes vigentes dentro del estatuto, en total solidaridad con la niña de 11 años que solicita la interrupción voluntaria de su embarazo.
El ministro de Salud de la provincia de Entre Ríos no está cumpliendo con las peticiones manifestadas por la damnificada y su núcleo familiar haciendo a un lado la integridad física y psíquica de la menor, aún cuando el caso se enmarca dentro de los parámetros de "aborto NO punible".
Denunciamos públicamente las violaciones a:
- El artículo número 19 de la Constitución Nacional
* Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
- Los artículos número 86 y 119 del código penal.
* Art 86: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
* Art 119 : Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que ABUSARE sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera MENOR DE 13 AÑOS.
- Ley número 25188 “ética en el ejercicio de la función pública”
* Art 2: Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno
- Ley número 26.485 que define la violencia contra las mujeres como: "toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal". Esta definición alcanza a aquellas conductas o acciones "perpetradas desde el Estado o por sus agentes"
. - La definición de salud establecida por la OMS: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
- Los derechos del niño sancionados por la Asamblea de Naciones Unidas.
* Art 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Exigimos que el estado garantice la interrupción del embarazo haciendo cumplir la ley en su artículo Nº 86 del código penal argentino.