Corrección a la definición de "manga" de la RAE

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Estimados señores de la Real Academia de Española: Ayer me llegó la noticia de que ustedes, por fin, habían decidido incluir la acepción “manga” en el diccionario de la lengua. Mi inicial satisfacción quedó pronto destruida cuando vi la definición que habían aprobado para su vigésimo tercera edición. No es sólo que la misma sea insuficiente y errónea, sino que además es tendenciosa y alejada de la verdadera naturaleza de la palabra. En los foros académicos nos esforzamos desde hace muchos años por acabar con los falsos presupuestos que la televisión y la prensa vienen vertiendo desde los años ochenta debido a su desconocimiento absoluto de lo que significa el “manga”, y lo escribo entre comillas por mi total desacuerdo con la primera definición que han publicado sobre el término: “Género de cómic de origen japonés, de dibujos sencillos, en el que predominan los argumentos eróticos, violentos y fantásticos”. No contentos con ello, han decidido incluir una segunda acepción cuando la palabra es “adjetivo” que dice lo siguiente: “Perteneciente o relativo al manga. Vídeos, estética manga”. En primer lugar, me gustaría decirle que considero necesario que contacten con los expertos sobre la materia, que los hay, antes de escribir una definición hecha al azar. La palabra “manga” está formada por dos ideogramas japoneses: man (cómico, divertido) y ga (dibujo). Aunque en origen fue una palabra adoptada por uno de los pintores más ilustres del ukiyo-e (movimiento pictórico japonés que tanto impacto provocó en el Impresionismo), hoy en día designa al toda producción de cómic japonés. Aunque ustedes consideren que este se reduce exclusivamente a temáticas eróticas, violentas y fantásticas, solo tendrían que consultar a expertos, como ya he señalado, o hacer el ejercicio de leer la bibliografía existente en lengua española: "El fenómeno manga", "Dibujos en el vacío" o "Cine de animación japonés". Igual de flagrante es asegurar que la estética esta basada en “dibujos sencillos”. Para rebatir esta débil afirmación podríamos poner como ejemplo la obra de CLAMP o del archiconocido Katsuhiro Ōtomo, aunque son muchísimos más. En segundo lugar, creo que ya va siendo hora de que en España empecemos a distinguir entre manga y anime. Es evidente que, si la primera definición era tan poco afortunada, la segunda está forzada a ir por el mismo camino. Si el “manga” es la palabra empleada para referirse a toda la producción japonesa de cómic, el “anime” designa a la producción para el mercado audiovisual. ¿Qué queremos decir con esto? Que el “anime” abarca todas las producciones comerciales audiovisuales japonesas ya sean en la pequeña pantalla, en las salas cinematográficas o en el mercado del DVD. No en vano ”anime” es una contracción de la palabra inglesa “animation”. A la vista de estas reflexiones creo que sería conveniente ofrecerles una definición más ajustada a la realidad. No me refiero únicamente al ámbito universitario al que yo me suscribo, sino a directores de festivales o de salones del cómic, a responsables de editoriales de cómic o, incluso, a traductores y profesores de japonés. Manga: Cómic japonés. Dibujado mayoritariamente en blanco y negro, este tipo de obra se caracteriza por su gran diversidad temática y estética. Anime: series y películas de animación japonesa. Con una estructura muy jerarquizada en función de su público objetivo, el anime abarca tantos géneros y temáticas como el cine de imagen real. Firmado: Laura Montero Plata. Doctora en Historia del Cine. Especialista en manga y anime.
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