Damnificados de la Banca

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Esto es una llamada de atención a todas aquellas personas que no ven justo lo que los bancos están haciendo con la ejecución de las hipotecas. En primer lugar, dicen que si no se puede pagar una hipoteca que negociemos con los bancos cuando en realidad vas a negociar y no es posible ningún tipo de acuerdo, según ellos. Entonces, te embargan la vivienda y la subastan, y toda la familia a la CALLE (cuando el derecho a una vivienda digna es un derecho constitucional que marcan los principios rectores de la política social y económica), he aquí pues la primera injusticia, ya que dice el artículo 47 de la Constitución Española que: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". Pero lo realmente fuerte viene ahora!!! Cuando en su día quieres comprar una vivienda, te la tasan en una cantidad, y arreglo a esa tasación, te dan el préstamo, pero si luego te embargan la vivienda por no poder pagar, según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: a) Art. 670, el banco puede adjudicarse el inmueble por el 70% del valor de tasación. b) Art. 671, el banco puede adjudicarse el inmueble por el 50% del valor de tasación si no hay postores!!!! Por tanto, el banco se queda la vivienda por el 70% o 50% de su valor, y luego encima especula con ella, cosa que según la constitución dice que la ley debe velar por el interés general para impedir la especulación!!!. Pero es que encima, le cargan al deudor todo lo que no ha cubierto la subasta, con lo cual el banco se queda la vivienda por la mitad de su valor, al deudor le requiere el valor total, y encima vende la vivienda sacando más beneficios aún. ¿Pero esto qué es? Pero no contentos con esto, al deudor se le embargan todos los bienes que tenga hasta cubrir esa deuda, (y si alguien ha abalado al deudor, pues a por él también), y si no tiene bienes pues se le declara insolvente, no pudiendo tener ni una sola cosa a su nombre EL RESTO DE SU VIDA!!!! Claro, y si el deudor y su familia se han quedado en la calle, tendrán que alquilar un piso, pero nadie alquila pisos a morosos!!!! ¿Entonces? ¿Nos vamos debajo de un puente? Se supone que en una hipoteca, la propia vivienda sirve de garantía para el préstamo inicial, con lo cual si se da el caso de que no se puede pagar, pues lo que es justo es que se responda con la vivienda y ya está, pero es muy injusto que te quiten la vivienda y encima te dejen una deuda millonaria de por vida. Es un poca vergüenza. También se deberían reducir los plazos de prescripción de las deudas del artículo 1964 del Código Civil, el cual establece que: “La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince”. Eso si, esto no significa que cuando pasan 20 o 15 años respectivamente ya no puedan los bancos reclamar nada, sino que si los bancos dejan pasar estos años sin reclamar nada entonces sí prescribe, pero si no, la deuda nos la van a poder ir reclamando a lo largo de toda nuestra vida. Por tanto, propongo que tanto las personas afectadas por la crisis y que les han embargado la vivienda (entre las que me encuentro yo), como las personas que se solidaricen con los afectados, que reunamos firmas (500.000) para hacer una propuesta de modificación de la ley de enjuiciamiento civil y llevarla al congreso de los diputados. Las modificaciones que habría que hacer serían las siguientes: A los artículos 670 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, habría que añadir: “Si el inmueble se lo adjudica alguien y el deudor se queda sin vivienda, con la entrega de ésta queda saldada la totalidad de la deuda hipotecaria, sin que se le pueda cargar al deudor intereses de demora, ni gastos de procurador, letrados ni de ningún tipo”. El artículo 1964 del Código Civil, debería decir: “La acción hipotecaria prescribe a los 15 años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los diez, a contar desde el momento de la primera reclamación del pago”. Disposiciones Adicionales: “Las modificaciones establecidas surtirán efecto con carácter retroactivo a las demandas interpuestas a partir del 1 de enero de 2008, debido a que miles de personas se han visto afectadas desde ese momento por la crisis económica”.
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