Firma de Minimos Nacionales

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Mínimos de Educación y Cultura 01- Educación pública, gratuita y laica en todas las etapas: PÚBLICA: - Fin inmediato de la cesión de suelo público y de la gestión de lo público por partes privadas. - Eliminación de las subcontratas en educación (plan REFUERZA, plan PROA y otros) y no a la externalización de servicios (limpieza, comedores, etc.) ni en la educación formal ni en la no formal. - Eliminación progresiva de los conciertos educativos, hasta su total desaparición y, al mismo tiempo, progresiva implantación de una red pública suficiente para atender la demanda educativa en todas las etapas. - Creación de un pacto educativo ajeno a los intereses del partido gobernante o de los posibles cambios de gobierno, tanto a nivel estatal como autonómico. Las leyes de educación deben ser elaboradas por los agentes educativos. - Paralización del proceso de implantación del espacio europeo de educación superior, así como de todas las reformas contenidas en la Estrategia Universidad 2015. LAICA: - Supresión del adoctrinamiento religioso en la educación pública, sin que eso impida que el conocimiento de la historia, cultura y filosofía de las diferentes religiones pueda recogerse en el currículum educativo. Según la Constitución española (art. 16. 3) «Ninguna confesión tendrá carácter estatal»: la educación pública no puede ser confesional. Las confesiones pertenecen a la esfera privada[1]. - Derogación del acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales entre el Estado Español y la Santa Sede. 02-Incremento del gasto público en educación pública y cultura: - Establecimiento del PIB para educación en un 6% para compensar el retraso con respecto a otros países. - PIB mínimo para una gestión cultural transparente y participativa mediante auditorías públicas y eficientes. - Fin de la precarización de los trabajadores de la comunidad educativa (agentes de la educación formal y no formal, personal administrativo y de servicios y becari@s). - Supresión de las contratas en el sistema educativo. - Implantación de modelos de cotización y cobertura que atiendan a la situación de excepción e intermitencia de trabajador@s culturales. - Desaparición de las becas-préstamo. - Formación inicial y continua para tod@as l@s agentes educativos. 03- Democratización de todas las estructuras educativas y culturales: - Democratización real de todos los órganos de gobierno de la Universidad. - Apertura de canales para que la ciudadanía autogestione sus necesidades culturales en cada plaza, barrio, pueblo, ciudad o comunidad virtual. - Apoyo público a una cultura integradora y abierta, no dirigida verticalmente. Implantación de un sistema de gestión transparente del presupuesto de cultura y de auditorias públicas y eficientes. - Creación de una comisión de vigilancia independiente, encargada de vigilar las actuaciones llevadas a cabo sobre patrimonio así como los fondos invertidos en ellos. 04 – Educación integral e inclusiva: - Toda ley educativa debe ser inclusiva y tener como finalidad el desarrollo integral de la persona. - La ley educativa debe estar abierta a la inclusión de metodologías renovadoras y alternativas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los objetivos detallados en dicha ley, que vendrá a concretar el artículo 27.2 de la Constitución Española[2]. - La educación cultural es fundamental en la construcción del individuo y herramienta de unión del mismo con la cultura. Siendo la educación cultural fundamental para el crecimiento de personas activas, criticas, éticas y creativas; por tanto libres. Por ello exigimos la educación cultural en todos los ámbitos formativos y educativos. Estos puntos han sido propuestos por los diferentes subgrupos de trabajo y consensuados en asamblea general de Educación y Cultura, además de haber sido presentados a la asamblea general. ________________________________________ [1] El artículo 16 continúa: Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. [2] «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» Art. 27.2, Constitución española de 1978.
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2 July 2011
1. Jaime Botonero Morillo | Apoyo esta campaña
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ciudadanos españoles indignados con la corrupción y la gestión política en general de nuestro pais
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