Los seres humanos suelen situar a otros individuos en escalones morales más bajos, sometiéndoles así bajo su criterio sin dar importancia y valor a sus vidas. Convenciéndose a sí mismos el hecho de ser superiores y creyendo que ichos individuos no humanos son de su propiedad. Adicional a esto, utilizan el habla como una facultad de racionalidad que nos diferencia del resto de los animales para justificar superioridad sobre ellos, esta actitud discriminatoria hace que analicemos la realidad desde la perspectiva que nos fue transmitida, todo basado en la educación que nos da la familia y sociedad es decir la experimentación de razones vivenciadas día a día y impuestas sobre nosotros desde pequeños, las que aprendemos y creamos como hábitos para con los demás. (Querol Mariano, 2001).
Colombia necesita contar con un tipo de legislación sobre materia animal que rija las acciones que como seres humanos y por ende racionales hacemos; ofreciendo así sanciones por las mismas frente a la crueldad y abuso para con los animales. Esto con el fin de generar conciencia y mayor grado de educación y civilidad para con la sociedad y así mismo ir de la mano con el entorno que nos rodea de manera integra.
Antes de 1972, no existía en Colombia un ordenamiento de defensa animal estructurado pero a partir de la Ley 5a., que involucró al Estado en la gestión proteccionista mediante sus estamentos y sus recursos presupuestales, se dispuso la creación de Juntas Protectoras de Animales de carácter oficial y se señalaron por primera vez tipos descriptivos de actos en perjuicio de los animales, con sus respectivas sanciones.
Aunque normas y decretos como la ley 84 de 1989 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia; no han pasado del papel y su cumplimiento es ínfimo debido al desinterés social y de funcionarios encargados de su aplicación.