Buenos Aires, Septiembre de 2011
Dra. Ana Esperanza
Directora Maternidad e Infancia.
Ministerio de Salud de la Nación Argentina
Comisión nacional para el seguimiento de la ley:
“Proyecto de Ley: Ejercicio de la Profesión Obstétrica en la República Argentina”
Petitorio Regulación de la Profesión
Por medio de la presente las personas abajo firmantes solicitamos que la Dirección de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la República Argentina y la comisión nacional para el seguimiento de la ley arbitre los medios necesarios para que en dicho proyecto de ley que reglamenta el ejercicio de la profesión Obstétrica sea incluido en el Art.3, y Art.6 Inc.3 La posibilidad de que el profesional obstétrico pueda ejercer su actividad asistencial dentro de casas de partos/ centros de nacimientos y domicilios. La obstétrica-partera es un profesional de la salud autónoma e idónea y que debe poder desempeñarse laboralmente en todos los ámbitos.